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La Seguridad Social denegará la jubilación anticipada a los trabajadores aunque tengan más de 35 años cotizados si la pensión resultante en inferior a la pensión mínima

El artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima”.

La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |César Vallejo Rodríguez / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La jubilación anticipada voluntaria permite a los trabajadores con largas carreras de cotización el poder dejar de trabajar antes de su edad ordinaria de jubilación. Ahora, para acceder a esta modalidad de retiro, la Seguridad Social pide que se cumpla una serie de requisitos, como que la pensión resultante sea superior a la que le correspondería en función de su situación familiar.

El artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social es el que establece las condiciones, así como los recortes, para acceder al jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Entre esas condiciones pide tener un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales, al menos dos han de encontrarse dentro de los últimos quince años. Para computar estos años, se tiene en cuenta el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, pero teniendo en cuenta que como máximo es un año.

Además, es necesario que la pensión resultante tras aplicar coeficientes sea superior a la pensión mínima que le correspondería en función de su situación familiar al llegar a los 65 años de edad. La Seguridad Social cuenta con unas pensiones mínimas que se van revalorizando cada año y que varían en función del tipo, la edad y la situación familiar. Para este 2026, las cuantías son las siguientes:

Pensión de jubilaciónCon cónyuge a cargo
Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
Euros/año
Titular con 65 años17.592,4013.106,8012.441,80
Titular menor de 65 años17.592,4012.262,6011.590,60
Titular con 65 años procedente de gran incapacidad26.385,8019.660,2018.662,00
Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años9.662,809.662,809.580,20
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años17.592,4013.106,8012.441,80

En este caso, por ejemplo, si una persona con cónyuge a cargo quiere jubilarse a los 63 años y tiene 38 años y 3 meses cotizados, la Seguridad Social, tras aplicar el método de cálculo, le aplicará el recorte del 21% por dicho adelanto. Si tras esto la pensión queda por debajo de los 17.592,40 euros, este trabajador no podría jubilarse. En cambio, si la supera, sí que podría.

Recorte por adelantar la edad de jubilación

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad un máximo de 24 meses (2 años), pero la Seguridad Social aplicará un mayor recorte cuando menos años tengamos cotizados y más meses queramos adelantar dicha edad. Los recortes van desde un 2,81% y hasta un 21%.

  • Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados los recortes irán del 5,5% al 3,26% de la pensión.
  • Para trabajadores de entre 38 años y seis meses cotizados y 41 años y seis meses cotizados los recortes irán del 5,25% al 3,11% de la pensión.
  • Para trabajadores de entre 41 años y seis meses cotizados y 44 años y seis meses cotizados los recortes irán del 5% al 2,96% de la pensión.
  • Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados los recortes irán del 4,75% al 2,81% de la pensión.

Además, en el caso de las pensiones cuya pensión resultante sea superior a la pensión máxima, la Seguridad Social las topara y les aplicará un recorte extra conforme a la disposición transitoria 34 de la Ley 21/2021, tal y como explica el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz.