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La justicia reconoce la incapacidad permanente absoluta a una mujer que usa una bolsa de urostomía después de que el INSS se la denegara porque las pérdidas de orina eran “ocasionales”

Para el TSJ de Cantabria, “incapacita física y psíquicamente a cualquier trabajador para asumir con sometimiento a horarios fijos y a rendimientos predeterminados”.

Mujer seria con la mano apoyada en la cabeza
Mujer seria con la mano apoyada en la cabeza |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho de una mujer a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta por las limitaciones que le causa usar una bolsa de urostomía. Para este tribunal, las limitaciones físicas y psíquicas derivadas de esta condición, junto con la necesidad de contar con un espacio adecuado para el mantenimiento de la bolsa, hacen incompatible el desempeño de cualquier actividad laboral en condiciones normales.

La mujer trabajaba como camarera de pisos y, tras padecer una neoplasia de vejiga por la que necesitó quimioterapia y una cistectomía, así como una histerectomía, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció inicialmente una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La trabajadora reclamó esta decisión por la vía judicial, buscando que le reconocieran el grado de incapacidad permanente absoluta. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander así lo hizo, estimando su demanda y declarándola beneficiaria del grado absoluta. Ante esto, el INSS decidió recurrir la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El INSS defendía que las pérdidas de orina eran “ocasionales” y que la situación de la trabajadora era de “notable normalidad”

El INSS, en su recurso de suplicación, argumentó que al no existir recidiva de cáncer y ser las pérdidas de orina solo “ocasionales”, la situación de la trabajadora era de “notable normalidad”, por lo que no podía ser beneficiaria del grado de absoluta (solo total).

Para la Seguridad Social, el inconveniente se limitaba a la incomodidad objetiva de la bolsa colectora. Algo con lo que no coincidió el TSJ de Cantabria.

El TSJ de Cantabria confirma la pensión de incapacidad permanente en su grado absoluta

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó el recurso de suplicación del INSS, confirmando la sentencia de instancia y, en consecuencia, que la mujer era beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente absoluta. Este tribunal dictaminó que portar una bolsa de urostomía exige un mantenimiento continuo, atención y cuidados que interfieren con el rendimiento de cualquier profesión, por liviana que sea.

La necesidad de estar pendiente de fugas, vaciar la bolsa y disponer de un espacio con higiene razonable para el cambio de la misma es incompatible con horarios fijos y rendimientos predeterminados bajo la dependencia de un empleador. “Incapacita física y psíquicamente a cualquier trabajador para asumir con sometimiento a horarios fijos y a rendimientos predeterminados una actividad en régimen de plena profesionalidad bajo la dependencia de tercero empleador”, reza la sentencia.

De ese modo, citando jurisprudencia, como la sentencia del TSJ de Madrid de 20 de julio de 2020, fallaron que portar la bolsa es incompatible “con la práctica regular, en condiciones normales de dignidad y rendimiento, de cualesquiera otros quehaceres laborales diversos e integrados por la ejecución de tareas sedentarias”. O, como hizo la sentencia de la Comunidad Valenciana de 9 de noviembre de 2023, en relación con las de urostomía, que el “mantenimiento continuo que requieren las bolsas de urostomía, sin duda intercurre con la atención y cuidado, así como, rendimiento propio de cualquier profesión, por liviana o sencilla que sea”.

Al reconocerle el tribunal el grado absoluta, la mujer tiene derecho a cobrar una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, que en este caso es de 864,16 euros, con 14 pagas anuales.