El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la Seguridad Social y ha denegado conceder a un hombre la pensión de incapacidad permanente absoluta que había conseguido inicialmente en primera instancia tras declarar un agravamiento de sus lesiones. Para este tribunal, el mero hecho de verse obligado a llevar una bolsa de ileostomía de forma permanente no es suficiente para otorgarle este grado.
El afectado tenía reconocida desde 2018 una incapacidad permanente total para su profesión habitual de mozo de almacén, debido a las secuelas de una cirugía practicada en 1998 (una colectomía total con ileostomía terminal permanente debido a un cáncer de colon) y a la debilidad en la pared abdominal que le causó varias hernias intervenidas en 2016, lo que era incompatible con los esfuerzos físicos de su trabajo.
En 2023, solicitó una revisión por agravamiento, la cual fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Agotada la vía administrativa, acudió a la vía judicial, y el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona sí le dio la razón en julio de 2025, declarándole en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora (1.643,64 euros mensuales).
El juzgado de instancia justificó este aumento de grado argumentando que, en 2020, el trabajador había sufrido una nueva hernia y que en esa intervención se le había colocado una ileostomía permanente, dejándole una capacidad laboral residual tan mermada que no le permitía realizar un trabajo con un rendimiento aprovechable.
El INSS recurre la sentencia
En este punto, el INSS, no conforme, recurrió la sentencia, alegando una infracción del artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social. Para ello, argumentó que las dolencias del trabajador no le inhabilitaban para toda profesión u oficio, puesto que el cuadro patológico probado le permitía realizar desempeños laborales livianos o sedentarios que no exijan estar de pie de forma continua.
Por su parte, el trabajador se opuso al recurso defendiendo que ser portador de una ileostomía limitaba toda actividad profesional.
El TSJ de Cataluña le retira la incapacidad permanente absoluta
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña detectó un error en la apreciación de los hechos probados por parte del juez de instancia. Este, según explica el TSJ en la sentencia 1566/2026, fundamentó la incapacidad permanente absoluta en la creencia de que la ileostomía se había vuelto definitiva en la operación de 2020. Sin embargo, el informe médico del tribunal evaluador (SGAM) dejaba claro que la ileostomía terminal permanente existía desde 1998.
Para el tribunal, la operación de 2020 fue motivada por una recaída puntual (una segunda eventración), pero no implicó una progresión patológica permanente. No aparecieron secuelas distintas o más limitantes que las que el trabajador ya presentaba en 2018 cuando se le reconoció la incapacidad total.
Por otro lado, señala que, según su propia jurisprudencia, la mera existencia de una ileostomía no es incapacitante para realizar trabajos de naturaleza liviana y sedentaria. Como prueba de esta capacidad residual, se destaca que el trabajador estuvo trabajando activamente desde 1998 hasta 2015 portando ya el estoma (la bolsa).
Así, el tribunal explica que, para que exista una agravación que justifique el grado absoluto, el cuadro clínico debe haber anulado por completo la capacidad laboral, circunstancia que considera no se acredita en este caso. En consecuencia, el TSJ de Cataluña estimó el recurso de suplicación del INSS y revocó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, negándole el paso al grado de incapacidad permanente absoluta y estableciendo que debía seguir percibiendo el grado total.
Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

