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La Justicia quita la incapacidad permanente absoluta a una limpiadora de 60 años con cáncer de vejiga al considerar que no existe una limitación “total y acreditada” para trabajar

Aunque la limpiadora solicitó que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta, la justicia concluye que sus limitaciones actuales no le impiden desarrollar otras profesiones distintas de la habitual.

Mujer enferma en una camilla
El TSJ del País Vasco explica que la trabajadora no presenta limitaciones funcionales de entidad suficiente para obtener la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una trabajadora, limpiadora de profesión y con un cuadro clínico formado por isquemia crónica en ambas piernas, estenosis carotídea, ansiedad y cáncer de vejiga, no ha conseguido que la Justicia le reconozca la incapacidad permanente absoluta después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyera que sus dolencias no le impiden realizar “toda profesión u oficio”. La Sala explica que, aunque sus patologías sí justifican la incapacidad permanente total para su empleo habitual, no ha quedado acreditado que exista una limitación funcional de tal intensidad como para cerrar el acceso a cualquier trabajo.

Según recoge la sentencia del TSJ (disponible en este enlace del Poder Judicial), la trabajadora ya tenía reconocida por la Seguridad Social una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de limpiadora, pero acudió a los tribunales para solicitar un grado superior, el de incapacidad permanente absoluta. En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda, y después la afectada recurrió en suplicación para insistir en que su estado de salud le impedía desarrollar cualquier actividad laboral.

Según los hechos, la mujer sufría enfermedad fémoro-poplítea con isquemia crónica IIB en ambos miembros inferiores, además de estenosis carotídea derecha e izquierda, trastorno adaptativo con ansiedad y cáncer de vejiga. En el informe médico de síntesis de marzo de 2024 constaba que refería claudicación a los 20 pasos, dolor incluso estando tumbada en la cama y limitación para tareas con exigencias biomecánicas moderadas o mantenidas de las extremidades inferiores.

En el recurso, la defensa de la demandante sostuvo que la sentencia de instancia había valorado de forma incorrecta sus dolencias y que la suma de sus patologías le impedía trabajar con normalidad. El tribunal explica que la incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita para trabajar en casi cualquier tipo de profesión y añade que el trabajo debe poder hacerse con “un esfuerzo normal”, con continuidad, eficacia y posibilidad real de desplazamiento al centro de trabajo.

La Sala también repasa su propia doctrina sobre la isquemia crónica grado II b de la escala de La Fontaine. En estos casos, cuando la claudicación es severa y queda bien acreditada, el criterio habitual ha sido reconocer la incapacidad absoluta, pero en este procedimiento el problema estaba en determinar si esa afectación funcional seguía teniendo la intensidad suficiente para impedir cualquier empleo. Es decir y para entenderlo, la incapacidad permanente no se determina por el tipo de enfermedad y sí por como esta afecta al trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo.

El TSJ aprecia actividad física diaria y ausencia de datos que anulen la deambulación

Para resolver el caso, el tribunal no solo tuvo en cuenta el informe médico de 2024, sino también otros informes evolutivos de 2025. En ellos constaba que la trabajadora había sido sometida a una cistoscopia sin hallazgos, con resultado negativo para células malignas, que presentaba una fracción de eyección del 50 % y que realizaba actividad física diaria, caminando y haciendo pedales en casa.

Con estos datos, el TSJ termina diciendo que “no consta fehacientemente acreditado una claudicación a la marcha por debajo de los 150 metros”, ni tampoco la imposibilidad de utilizar medios de transporte público o privado. A eso añade que la patología cardíaca estaba asintomática, que el cáncer de vejiga no mostraba recidiva y que el trastorno adaptativo con ansiedad no comprometía la capacidad intelectiva y volitiva de la trabajadora.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso y confirma la sentencia previa. La resolución concluye que la demandante “no está afecta al grado de incapacidad permanente absoluta”, por lo que mantiene únicamente la incapacidad permanente total que ya tenía reconocida para su profesión habitual de limpiadora. ¿Qué significa y cómo afecta a la limpiadora? Pues que cobrará el 55% de la su base reguladora, fijada en los 1.306,51 euros, en vez de cobrar el 100%, aunque la Seguridad Social puede revisar dicho grado a futuro.