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La justicia obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 796,08 euros por incapacidad permanente a una dependienta con ‘síndrome de espalda fallida’

El Tribunal reconoce que las lesiones lumbares crónicas y el dolor que padece le impiden mantenerse en pie, por lo que sí que tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente absoluta por espalda fallida
Incapacidad permanente absoluta por espalda fallida |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la incapacidad permanente total a una trabajadora autónoma de 55 años que regentaba una tienda de ropa y sufre un síndrome de “espalda fallida” que le provoca dolor crónico y dificultad para caminar. El tribunal considera que sus lesiones lumbares son “claramente incompatibles” con las exigencias físicas de su profesión, por lo que confirma su derecho a percibir una pensión vitalicia de 796,08 euros mensuales.

Todo comienza cuando la trabajadora, Alicia, que trabajaba como autónoma siendo propietaria de una tienda de ropa 1, tuvo que darse de baja médica el 28 de mayo de 20202. Tras agotar la duración máxima de la incapacidad temporal de 545 días, la Seguridad Social inicio de oficio un expediente de Incapacidad Permanente, la cual fue denegada, explicando el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que las dolencias, a pesar de las limitaciones funcionales, no eran suficientes.

El cuadro clínico que presentaba la actora y que fue sometido a valoración judicial es el siguiente: "Síndrome de espalda fallida tras IQ de columna lumbar por hernias discales. Radiculopatía crónica S1 en el contexto de artrodesis lumbar L4-S1 con fibrosis peridural".

Dado que la Seguridad Social no le daba la razón, esta trabajadora decidió acudir a los tribunales. Así, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo estimó la demanda y le dio la razón, reconociéndole la incapacidad permanente total, es decir, la que inhabilita para su profesión habitual.

La Seguridad Social (INSS), como no estaba conforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que igualmente dio la razón a la trabajadora y desestimó el recurso del INSS9, confirmando la incapacidad permanente total.

Imposibilidad de realizar la profesión habitual

El recurso de la Seguridad Social ante el TSJ denunciaba una "infracción, por interpretación errónea, del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social y argumentaba que las lesiones de Alicia no le impedían realizar las funciones esenciales de su profesión de dependienta.

Además, destacó el hecho probado de que la actora tenía contratada a una trabajadora a jornada parcial.El tribunal no dio la razón a la Seguridad Social, pues explicó su decisión basándose en las graves limitaciones funcionales que se derivan del cuadro clínico crónico de la trabajadora, el cual se había considerado en estado "crónico y de características invalidantes" ya en enero de 2022.

Los magistrados explicaron que las dolencias y sus repercusiones funcionales demuestran la inhabilitación de la trabajadora, citando: "marcha claudicante del MII, precisando muleta en mano derecha... Debilidad de MII... Lassègue izquierdo positivo". La sentencia insiste en que las revisiones médicas confirman su estado, con un diagnóstico de "síndrome de espalda fallida invalidante" y importante, sin mejoría.

La clave de la sentencia está en la incompatibilidad de las dolencias con las exigencias del puesto, incluso contando con una empleada. El TSJ señala que la profesión de dependienta exige, "en todo caso, la deambulación y bipedestación prologadas y las sobrecargas de la columna lumbar"

En este sentido, el tribunal zanja la cuestión del autónomo citando jurisprudencia del Tribunal Supremo: "no es el mero ejercicio de la titularidad del negocio lo que ha de tenerse en cuenta para calificar la incapacidad permanente total, sino la actividad que requiere la explotación habitual, permanente y directa del mismo, de tal modo que para rechazar tal grado de invalidez no basta que pueda dirigirlo, sino que ha de estar en condiciones de explotarlo en términos idóneos a la efectividad de su actividad económica, no relegada al desempeño de la mera titularidad”.

Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Así y por todo lo explicado, el tribunal considera que las limitaciones funcionales de Alicia le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión con la "dedicación, rendimiento y eficacia" 18 que se le debe exigir, lo que justifica plenamente el reconocimiento de la incapacidad permanente total.