El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho a una trabajadora a cobrar la incapacidad permanente absoluta, después que la Seguridad Social se la denegara a pesar de padecer el conocido como “síndrome de espalda fallida”. La Seguridad Social consideraba que la trabajadora no presentaba un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, pero la Sala ha confirmado que su estado es incompatible con cualquier actividad retribuida. De este modo, tendrá derecho a cobrar una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora, establecida en 2.596,53 euros.
Todo comienza cuando la trabajadora se tuvo que someterse en 2021 a una cirugía de fusión vertebral debido a una inestabilidad en la columna. A pesar de la intervención, esta no mejoró y tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal solicitó en noviembre de 2022 el reconocimiento de la incapacidad permanente porque el dolor no remite, pero la misma fue denegada. La Seguridad Social explicó en la carta de resolución que “las lesiones no alcanzaban el grado suficiente” para ser constitutivas de una pensión.
Ante la negativa de la administración, la afectada recurrió a la vía judicial donde, en primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Segovia le dio la razón, es decir, que tenía derecho a la incapacidad. Aunque hubo una corrección inicial en el fallo, la sentencia definitiva declaró a la mujer en situación de Incapacidad Permanente Absoluta. La Seguridad Social y la Tesorería, en desacuerdo con pagar la pensión máxima, presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, pero este volvió a dar la razón a la trabajadora.
Dolor crónico que impide estar de pie o sentada
El recurso de la Seguridad Social intentaba demostrar que la trabajadora no estaba impedida para toda profesión. A pesar de ello, el Tribunal rechazó estos argumentos basándose en la contundencia del informe médico, el cual detalla un “síndrome de espalda fallida” con una “lumbalgia cronificada definitiva”. Los magistrados subrayan que esta patología no tiene otra alternativa de tratamiento y provoca limitaciones evidentes.
La sentencia es muy clara al describir la realidad diaria de la afectada. El tribunal destaca que la mujer sufre dolor al “permanecer en bipedestación, sentada o en posturas de semiflexión ventral”, además de padecer una pérdida de fuerza en la pierna derecha. Estas secuelas hacen inviable que pueda someterse a la disciplina de un horario laboral o mantener el ritmo que exige cualquier empresa.
Imposibilidad de realizar cualquier oficio
La clave de esta sentencia reside en que el tribunal concede la Incapacidad Permanente Absoluta, un grado superior al que se suele discutir en estos casos. Para los magistrados, las dolencias de la actora le impiden llevar a cabo “cualquier tipo de tareas por livianas o sedentarias que sean”. La Sala argumenta que el mercado laboral exige unos “mínimos requisitos de capacidad, rendimiento, dedicación y eficacia” que esta trabajadora, debido a que no puede estar ni sentada ni de pie sin dolor, no puede ofrecer.

Así y por todo lo expuesto, el tribunal concluye que las dolencias crónicas de Zaira le impiden desempeñar cualquier actividad laboral con la “capacidad, rendimiento, dedicación y eficacia” exigibles en el ámbito profesional, lo que justifica plenamente el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

