Hay pensionistas varones en España que llevan años cobrando menos de lo que les corresponde por ley. No porque sus pensiones estén mal calculadas, sino porque la Seguridad Social les negó el complemento de maternidad al que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció, en 2025, que también tienen pleno derecho. El abogado laboralista Juan Manuel Lorente, lo explica en un vídeo, en el que señala los tres requisitos concretos que hay que cumplir para reclamar. “La Seguridad Social te debe mucho dinero. Puede que te lo deban a ti o incluso a tu padre”.
El complemento para la reducción de la brecha de género, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, se trata de una cuantía adicional a la pensión contributiva, de 35,90 euros al mes por hijo (en 14 pagas, con un máximo reconocido para cuatro hijos), que hasta ahora la administración reconocía exclusivamente a las mujeres o condicionaba a los hombres con exigencias adicionales que ellas no tenían que acreditar. El TJUE, en sentencia de 15 de mayo de 2025 en los asuntos C-623/23 y C-626/23, declaró esos requisitos contrarios al principio de igualdad de trato. El Tribunal Supremo confirmó posteriormente la doctrina mediante sentencia unificadora.
Para acceder a este requisito, el abogado explica que hay que cumplir tres condiciones que son “ser hombre. Haber tenido hijos. Y haber empezado a cobrar una pensión, ya sea por viudedad, incapacidad o jubilación, entre el 1 de enero de 2016 y el 15 de mayo de 2025”, detalla el abogado.
Esta fecha es así, ya que a partir del 15 de mayo de 2025, los nuevos reconocimientos aplican ya en igualdad de condiciones para ambos sexos tal y como explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social. Pero quienes tenían pensión antes de esa fecha y no cobraron el complemento pueden reclamar ahora todos los atrasos acumulados desde el inicio de la prestación (lo que en derecho se denomina la fecha del hecho causante, es decir, el día en que nació el derecho a la pensión). Para un pensionista varón con dos hijos que lleva ocho años cobrando la jubilación sin este complemento, la cantidad retroactiva puede superar los 6.000 euros.
“Son 30 euros al mes más por hijo, desde que empezaste a cobrar la prestación, y un aumento de la pensión de por vida”, relata Lorente. Una vez concedido, el complemento se incorpora a la pensión de forma permanente y se revaloriza cada año junto a ella según el índice de precios.
1.800 euros adicionales si la Seguridad Social no responde o deniega
El abogado explica de un segundo nivel de reclamación que la mayoría de afectados desconoce. “Además de lo que te deben, te puedes llevar 1.800 euros más extra, en caso de que la Seguridad Social se calle y no responda a la solicitud, o incluso la deniegue”, apunta Lorente. La cuantía tiene respaldo en jurisprudencia firme.
El Tribunal Supremo, en sentencia del Pleno de 15 de noviembre de 2023, estableció que los varones a quienes el INSS hubiera denegado el complemento de forma discriminatoria tienen derecho a una indemnización de daños y perjuicios de 1.800 euros, con independencia de los atrasos que se abonen. Esto implica que si la administración guarda silencio ante la solicitud o emite una resolución denegatoria, el pensionista puede acumular esa compensación al importe total de los atrasos. “Puede ser bastante dinero”, termina el letrado.
La reclamación puede tramitarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa. La Seguridad Social tiene 90 días para resolver y si no hay respuesta en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo, lo que abre la vía judicial para exigir tanto los atrasos del complemento como la indemnización adicional fijada por el Supremo.

