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Josefa (72 años) logra que se reconozca por primera vez el derecho a cobrar el complemento por brecha de género en su pensión por cuidar de su nieta: “he pasado por épocas muy complicadas”

El TSJ de Valencia le dio la razón y falló que no se puede excluir la aplicación de esa compensación a este caso aunque la LGSS la supedite a la existencia de hijos o hijas nacidos o adoptados. Sin embargo, el INSS ha recurrido en casación.

Josefa, pensionista
Josefa (72 años) logra que se reconozca por primera vez el derecho a cobrar el complemento por brecha de género en su pensión por cuidar de su nieta: “he pasado por épocas muy complicadas” |Y Ahora Sonsoles
Esperanza Murcia
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El pasado mes de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia emitió una sentencia pionera. Por primera vez, se reconocía el derecho de una jubilada a percibir el complemento de brecha de género en su pensión por el cuidado de su nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar. De ese modo, la mujer, Josefa, de 72 años, ganó la batalla a la Seguridad Social, si bien esta ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que deberá esperar al dictamen de este último órgano para que sea efectivo.

El derecho a percibir el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), normativa que lo circunscribe, sin embargo, al cuidado de cada hijo o hija del que se hubiera hecho cargo el pensionista en sí.

En este caso, la mujer ya percibía dos complementos reconocidos por el cuidado de sus dos hijos, pero pidió que se aplicara en su pensión un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente, con el argumento de que la situación debía ser equiparada a la filiación natural o adoptiva. De hecho, llevaba a su cargo desde que esta tenía un año y medio, tal y como confesó la misma en el programa de ‘Y Ahora Sonsoles’.

Volviendo a los hechos confirmados por la sentencia, en marzo de 2022 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó este complemento, motivo por el que la mujer, no conforme, decidió reclamar por la vía judicial. En un primer momento, el Juzgado de lo Social N.º 1 de Elche desestimó su demanda, en mayo de 2024, por lo que dio un paso más y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de valencia, con el que sí cambiaron las cosas.

El TSJ de Valencia le reconoce el complemento de brecha de género por su nieta

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia dio la razón a la pensionista, entendiendo que no se puede excluir este caso del derecho a la percepción del complemento en cuestión, máxime cuando la solicitante, Josefa (que era su abuela), optó por la figura del acogimiento familiar para hacerse cargo de su nieta porque no podía adoptarla por su condición de ascendiente, como prohíbe el Código Civil.

“Si la finalidad declarada del artículo 60 de la LGSS es compensar a los progenitores por la incidencia que con carácter general hubiera podido tener en su carrera de seguro la dedicación al cuidado de los hijos, debemos concluir que no se puede excluir del derecho al complemento un supuesto como el que se enjuicia en este procedimiento”, señalaron los magistrados en la sentencia 2383/2025.

Este tribunal recordó que Josefa se había dedicado al cuidado de su nieta como acogedora desde el año 1995 hasta su jubilación en el año 2021, entendiendo que “el derecho al complemento que se reclama no está supeditado en nuestra legislación al hecho biológico, sino al cuidado de los hijos, sean estos biológicos o adoptados, y qué mayor muestra de cuidado y dedicación que la acreditada por la solicitante en relación con su nieta, con la que no pudo formalizar una relación de adopción por impedimento legal”.

Del mismo modo, el TSJ de Valencia aludió a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que impone a la Administración “la obligación de reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que reconoce al resto de unidades familiares”. Así pues, estimaron el recurso de suplicación presentado por Josefa y le reconocieron su derecho a percibir el complemento de brecha de género por el cuidado de su nieta en su pensión de jubilación, y que ascendía a 35 euros, como explicó la propia pensionista en el citado programa.

Cabe señalar que, contra esta sentencia, cabía interponer de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Y de hecho, es lo que decidió la Seguridad Social. “Una mala noticia, así que voy a tener que esperar dos años más, para poder cobrar, o al menos eso espero, y que el Supremo ratifique la sentencia anterior”, explicó la propia Josefa a ‘ABC’.

“He pasado por épocas muy complicadas pero por fin reconocen todos los esfuerzos que he hecho por mi nieta”

Josefa, durante una entrevista en ‘Y Ahora Sonsoles’, antes de conocer el movimiento del INSS, se mostró “muy contenta” por la sentencia a pesar de que el complemento se fijara en solo 35 euros más al mes en su pensión. “He pasado por épocas muy complicadas pero por fin reconocen todos los esfuerzos que he hecho por mi nieta”, confesaba, apostillando que “algo es algo”.

En el programa, contó que no tuvo muchas opciones de trabajo teniendo a su cargo a una niña pequeña, asumiendo totalmente los cuidados de su nieta cuando está tenía un año y medio y, ella, unos 28 años. “No era muy libre para trabajar”, manifestó, al tiempo que explicó que pudo sacar a su familia adelante trabajando para una fábrica de zapatos, cosiendo calzados, durante alrededor de 10 horas al día y “sin tiempo para nada”.