La Dirección General de Tributos (DGT) ya permite deducirse de la base imponible del IRPF el rescate de planes de pensiones en varios ejercicios. Hasta este 2023, Hacienda permitía a los contribuyentes hacerlo únicamente en el mismo período impositivo. Así se desprende de la rueda de consultas de contribuyentes en lo que va de año. El gran culpable ha sido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y su sentencia, del 24 de octubre de 2022, que ha obligado a su corrección.
Anteriormente se podía aplicar la deducción del 40% en el IRPF a las aportaciones realizadas hasta el 31 diciembre de 2006, pero únicamente las que se hicieran en forma de capital y de golpe "en un mismo periodo impositivo, a elección del contribuyente", como explicaba Tributos. "El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributarían en su totalidad sin la aplicación de la reducción del 40%", añadía. Ahora todo cambia.
La aprobación de la Ley 35/2006 del IRPF, en un primer momento, anuló toda posibilidad de aplicar esta deducción en la base imponible del tributo al rescatar planes de pensiones de una sola tacada, ya que se igualaba el rescate de capital con el de renta, llegando a la conclusión de que a través de ambos métodos se tributaría al 100%. Sin embargo, la inclusión de un régimen transitorio en la disposición duodécima de esta ley mantuvo esa deducción del 20%.
De esta manera, como ejemplo, si un contribuyente posee un plan de pensiones valorado globalmente en 200.000 euros, y 120.000 de esas aportaciones las realizó antes de que finalizara el 2006, podría deducirse del IRPF 48.000 euros. El 40% de esos 120.000 que se aportaron al plan de pensiones en 2006. Consecuentemente, solo tendría que tributar 72.000 euros, el 60% de esos 120.000.
Posibilidad de recuperar parcialmente el IRPF
Como declara a ‘El Economista’ el bufete de abogados Cuatrecases, este cambio no solo servirá para “planificar adecuadamente el cobro de las futuras prestaciones de jubilación, atenuando la progresividad del IRPF, por parte de aquellos contribuyentes que tengan derechos consolidados en varios planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007".
La decisión del TEAC también posibilitará que los contribuyentes que cobraron prestaciones procedentes de planes de pensiones puedan reclamar la recuperación parcial del IRPF que pagaron en los últimos cuatro años (ejercicios no prescritos) al no poder deducirse el 40% de la base imponible a las cantidades recibidas, que debieron hacer por obligación legal en un mismo año y no en varios.
Planes de pensiones: jubilación y deducción del 40%
Por otro lado, Tributos también aclara que un contribuyente que ha accedido a la jubilación o jubilación anticipada por quedarse sin empleo, posee un plazo para aplicar la reducción del 40% por las aportaciones previas a 2007 que se extiende al mismo periodo en el que se accede a esa jubilación y a los dos años siguientes. Así lo recoge el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF, añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modificó la norma.
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