El Tribunal Supremo dictaminó en 2023 una nueva sentencia que ha creado jurisprudencia y pone a Hacienda y a la Agencia Tributaria en el punto de mira. La razón son unas retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realizadas indebidamente, lo que afectó a miles de trabajadores que contaban en las mutualidades antiguas. Es por eso que estos, ahora pensionistas jubilados, quieren saber si tienen derecho a reclamar la devolución del IRPF o no.
En dicha sentencia del pasado marzo se asegura que el Fisco tiene la obligación de devolver hasta 4.000 euros a esos contribuyentes por abonar de más a las mutualidades antiguas en el periodo de 1967 y 1978. Específicamente, tributaron por el 100% de la pensión cuando la cotización correcta era del 75%. Por tanto, ahora pueden exigir que la Agencia Tributaria les devuelva ese 25% de más, pero por los años que aún no han prescrito.
Esos años que aún no prescribieron son los que van desde 2008 a 2011, cuatro años en los que puede exigirse a la administración pública tributaria ese dinero. Hay que tener en cuenta que muchos de esos jubilados ya fallecieron, por lo que los herederos puedes reclamar también ese dinero si no han pasado más de cuatro años desde el hecho causante.
Cómo reclamar la devolución de los 4.000 euros en Hacienda
Hacienda no regresará ese dinero de oficio, es decir, por ella misma. Son los propios afectados quienes tienen que realizar el trámite y solicitar la devolución. Pero, ¿cómo se hace?
En primer lugar, hay que hacer una solicitud de rectificación. Para ello basta con acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Para acceder la persona tiene que identificarse por los medios electrónicos habilitados (certificado digital, clave PIN, DNI electrónico o el número que aparece en la casilla 505 de la última declaración de la Renta).
Una vez que se accede a esa solicitud de rectificación, es necesario pulsar en la opción 'Aportar la documentación complementaria' y se añaden las modificaciones por los años que estuvieron afectados y se les retuvo de más. Esto debe hacerse declaración por declaración de todos los años (desde 2008 a 2012, que son los que no han prescito).
Como apuntan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) el cálculo debe efectuarse de la siguiente forma: es necesario calcular qué porcentaje de ingresos pertenecen a los años en los que se cotizó a las mutualidades antiguas y al resultado restarle un 25% de esos ingresos.
Desde la organización sindical apuntan a que es recomendable aportar una copia de las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los últimos cuatro años. Esto es importante porque el periodo para enviar las reclamaciones finaliza en junio de 2024.
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