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Hacienda confirma que dos jubilados deben pagar 48.956,59 euros del IRPF de sus dos pensiones y la justicia lo anula por estar exentas

El tribunal explica que las pensiones que cobraban estos jubilados, tanto de la Organización Mundial del Turismo (OMT) como la de Reino Unido, estaban exentas de IRPF, prohibiendo a Hacienda exigir el pago en España.

Pareja de jubilados serios
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Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha eximido a dos jubilados de tener que pagar 48.956,59 euros que Hacienda les reclamaba por el IRPF de sus pensiones de jubilación las cuales cobraban del extranjero. La sentencia explica que las pensiones que perciben de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y del Reino Unido no deben tributar en España, ya que están exentas de IRPF al estar protegidas por convenios internacionales que la Agencia Tributaria no puede ignorar.

Todo empieza cuando la Agencia Tributaria (AEAT) hizo a estos dos jubilados una revisión de la declaración de la Renta en 2018. Tras revisarla, Hacienda les reclamó una deuda de 48.956,59 euros al entender que ambas pensiones debían pagar IRPF en España como rendimientos del trabajo tal y como recoge el artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).

Los pensionistas Antonio y Socorro, disconformes con esta decisión, llevaron el asunto ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, pero este rechazó su reclamación. El motivo del “no” de la administración fue que, para el TEAR, la exención de la OMT solo se aplicaba si la pensión se cobraba íntegramente de golpe (en capital) y no como una renta mensual. Respecto a la pensión británica, el tribunal administrativo dictaminó que no se había acreditado suficientemente que fuera una pensión pública.

A pesar del varapalo, los jubilados decidieron acudir al contencioso-administrativo, alegando que sus pensiones estaban amparadas por tratados internacionales. En el caso de la OMT, el Convenio de Sede de 2015 entre España y la organización, exime de impuestos los “sueldos, emolumentos y prestaciones”. En cuanto a la pensión británica, explicaron que era una pensión pública, ya que Luis Antonio fue funcionario del Ministerio de Comercio e Industria británico, y, por tanto, el Convenio de Doble Imposición establece que solo debe tributar en el Reino Unido.

Las pensiones estaban exentas de IRPF por convenios internacionales

A pesar de esta decisión, los jubilados decidieron acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien les dio la razón a los jubilados y anuló la liquidación del IRPF practicada por Hacienda. La Sala rechazó la interpretación restrictiva del TEAR sobre la pensión de la OMT. Explica que el artículo 16.2 del Convenio de sede de la OMT exime “sueldos, emolumentos y prestaciones” (se puede consultar en este BOE), y el tribunal confirma que el concepto “prestaciones” incluye claramente las pensiones de jubilación.

El tribunal aclara que la mención específica en el convenio a las “prestaciones de capital”, que usa el adverbio “igualmente”, sirve para completar y ampliar el ámbito de la exención, pero en ningún caso para excluir a las pensiones que se reciben en forma de renta.

Respecto a la pensión de jubilación procedente del Reino Unido, el tribunal explica que el jubilado fue funcionario durante dos años en el Ministerio de Comercio e Industria británico, un órgano público. Por tanto, debe aplicarse el artículo 18.2 del Convenio de Doble Imposición, que establece que las pensiones pagadas por un Estado por razón de servicios prestados a ese Estado “solo pueden someterse a imposición en ese Estado”, es decir, en el Reino Unido, ya que si no, estaría tributando doble.

La Sala, además, critica duramente la postura de Hacienda, que pretendía que el jubilado pagara en España y luego solicitara la devolución en el Reino Unido. El tribunal sentencia que “no se puede hacer recaer sobre el contribuyente las consecuencias del supuesto incumplimiento” o las discrepancias interpretativas entre las autoridades fiscales de los dos países.

En esta sentencia, debemos saber si bien la regla general es que las pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, esta norma tiene excepciones. El artículo 5 de la propia Ley del IRPF establece que la ley española se aplica “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales”. Esos tratados impiden que Hacienda someta estas pensiones al IRPF en España, por lo que el tribunal anuló la liquidación e impuso las costas a la Administración.