El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a dos jubilados a los que Hacienda reclamaba 48.956,59 euros en concepto de IRPF por las pensiones de jubilación que perciben de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y del Reino Unido. Así, la Sala considera que ambas pensiones están exentas del IRPF, al tratarse de rentas protegidas por los convenios internacionales firmados por España.
Todo empieza cuando la Agencia Tributaria (AEAT) revisó la declaración de la Renta de 2018 de estos dos jubilados. La Agencia Tributaria, al revisarlo, procedió a reclamarles 48.956,59 euros, al considerar que ambas prestaciones debían tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo, tal y como recoge artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).
Los pensionistas Antonio y Socorro, como no estaban conformes con esta decisión de Hacienda, decidieron presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, la cual fue desestimada. El motivo es que ese convenio solo podía eximir las prestaciones recibidas en forma de capital, pero no en forma de renta. Por otro lado, y cuanto a las de Reino Unido, este considera que no se había acreditado su carácter de pensión pública.
A pesar del varapalo, los jubilados decidieron acudir al contencioso-administrativo, alegando que sus pensiones estaban amparadas por tratados internacionales. En el caso de la OMT, el Convenio de Sede de 2015 entre España y la organización, exime de impuestos los “sueldos, emolumentos y prestaciones”. En cuanto a la pensión británica, explicaron que era una pensión pública, ya que Luis Antonio fue funcionario del Ministerio de Comercio e Industria británico, y, por tanto, el Convenio de Doble Imposición establece que solo debe tributar en el Reino Unido.
Las pensiones estaban exentas de IRPF por convenios internacionales
A pesar de esta decisión, los jubilados decidieron acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien les dio la razón a los jubilados y anuló la liquidación del IRPF practicada por Hacienda. La Sala rechazó la interpretación restrictiva del TEAR sobre la pensión de la OMT. Explica que el artículo 16.2 del Convenio de sede de la OMT exime “sueldos, emolumentos y prestaciones” (se puede consultar en este BOE), y el tribunal confirma que el concepto “prestaciones” incluye claramente las pensiones de jubilación.
El tribunal aclara que la mención específica en el convenio a las “prestaciones de capital”, que usa el adverbio “igualmente”, sirve para completar y ampliar el ámbito de la exención, pero en ningún caso para excluir a las pensiones que se reciben en forma de renta.
Respecto a la pensión de jubilación procedente del Reino Unido, el tribunal explica que el jubilado fue funcionario durante dos años en el Ministerio de Comercio e Industria británico, un órgano público. Por tanto, debe aplicarse el artículo 18.2 del Convenio de Doble Imposición, que establece que las pensiones pagadas por un Estado por razón de servicios prestados a ese Estado “solo pueden someterse a imposición en ese Estado”, es decir, en el Reino Unido, ya que si no, estaría tributando doble.
La Sala, además, critica duramente la postura de Hacienda, que pretendía que el jubilado pagara en España y luego solicitara la devolución en el Reino Unido. El tribunal sentencia que “no se puede hacer recaer sobre el contribuyente las consecuencias del supuesto incumplimiento” o las discrepancias interpretativas entre las autoridades fiscales de los dos países.
En esta sentencia, debemos saber si bien la regla general es que las pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, esta norma tiene excepciones. El artículo 5 de la propia Ley del IRPF establece que la ley española se aplica “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales”. Esos tratados impiden que Hacienda someta estas pensiones al IRPF en España, por lo que el tribunal anuló la liquidación e impuso las costas a la Administración.

