El Gobierno anuncia cambios en la jubilación activa: ya no es necesario tener el 100% de la pensión

El Ministerio de Seguridad Social ha cerrado el acuerdo para la reforma de las pensiones en España, donde incluye mejoras en cuanto a la jubilación activa.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz EFE
Francisco Miralles

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dirigido por Elma Saiz ha alcanzado un acuerdo para reformar las pensiones de jubilación en España, algo que ha anunciado esta misma mañana por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Entre las medidas se encuentran modificar los coeficientes sobre la edad de jubilación para las profesiones más peligrosas además de una nueva regulación de la jubilación parcial y de jubilación activa con el objetivo de hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión.

Cambios en la jubilación activa

En relación con la jubilación activa, se ha eliminado el requisito de contar con una carrera de cotización completa (hacer cotizado los suficientes años para cobrar el 100% de la base reguladora), facilitando así su acceso a un mayor número de trabajadores y teniendo una especial incidencia desde la perspectiva de género. Esta medida permite que más personas, especialmente mujeres con carreras laborales interrumpidas, puedan beneficiarse de la jubilación activa.

Además, la jubilación activa será compatible con los incentivos en el caso de retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria lega (lo que se conoce como jubilación demorada). Estos incentivos se calcularán en función del tiempo que se retrase la jubilación. Por cada año extra de cotización en la jubilación activa incrementará el porcentaje que se aplicará sobre la pensión. Los porcentajes serán:

  • 45% con un año de demora.
  • 55% con dos años.
  • 65% con tres años.
  • 80% con cuatro años.
  • 100% con cinco años.

El acuerdo también introduce que los incentivos por retrasar la edad de jubilación para cobrar la pensión se harán por semestres, incrementando el importe de la pensión en un 2% por semestre, o su equivalente a tanto alzado. Se mantiene la opción de cobro mixto, combinando un aumento de la cuantía de la pensión con un abono a tanto alzado, siendo estas modalidades compatibles con la jubilación activa.

Otras mejoras en el sistema de pensiones

Por otro lado, el Gobierno se ha comprometido a revisar, en un plazo de seis meses, la jubilación flexible para mejorar los porcentajes de pensión a percibir, facilitando una salida más gradual y adaptable del mercado laboral.

Por otro lado, se crea un nuevo marco regulador para la jubilación parcial, permitiendo el acceso hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación con una reducción de jornada de entre el 20% y el 33% el primer año. Además, se mejoran las condiciones para el trabajador relevista (quien sustituye al futuro pensionista), que deberá ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo, y se permite la concentración de la jornada laboral mediante acuerdos en el centro de trabajo. Esto beneficiará a los trabajadores fijos discontinuos, quienes también podrán incorporarse al proceso de relevo.

El acuerdo establece un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con altos índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, utilizando indicadores objetivos y complementándolos con informes epidemiológicos.

Además, se mejoran las condiciones de acceso y cuantía de las pensiones para personas con contratos fijos discontinuos, multiplicando cada día trabajado por 1,5 a efectos de cotización.

Qué es la jubilación activa

La jubilación activa es una modalidad que posibilita a los jubilados compatibilizar el cobro de su pensión con el desarrollo de una actividad laboral. Esta opción es válida tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos, siempre y cuando los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI). Esta modalidad se basa en el Real Decreto-ley 5/2013, que modifica la Ley 27/2011, y tiene como objetivo promover la continuidad laboral y el envejecimiento activo.

Para acogerse a la jubilación activa, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Haber alcanzado la edad legal de jubilación. Actualmente, existe un periodo transitorio que finalizará en 2027, cuando la edad de jubilación será de 67 años.
  • Haber cotizado los años suficientes para percibir el 100% de la pensión, pero tal como dice la reforma, este requisito será eliminado.
  • No haber optado por la jubilación anticipada.
  • Haber transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.

Los autónomos también puede acceder a la jubilación activa teniendo que reunir los mismos requisitos. Ahora, si no tienen empleados a cargo, recibirán el 50% de la pensión. En caso de contratar a al menos un trabajador, la pensión puede alcanzar el 100%.

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