Los trabajadores con contratos a tiempo parcial deben saber que tienen derecho a que sus días de trabajo computen como días completos a efectos de acceder a la jubilación, sin que se les apliquen reducciones por la duración de su jornada. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este sentido, aclarando que aplicar un “coeficiente de parcialidad” para comprobar si se reúnen los días mínimos de cotización (carencia) es contrario a derecho y discriminatorio.
La sentencia del Supremo explica que la obligación de cotizar se mantiene durante toda la vida laboral del trabajador, sea a tiempo completo o parcial, y que desconocer parte de ese tiempo para el acceso a la prestación resulta contrario a los principios del sistema.
Además de que a través del Real Decreto-ley 2/2023 (la conocida como reforma de Escrivá), el trabajo a tiempo parcial se equiparó con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Un derecho que deriva de la igualdad y la normativa europea
Si miramos la normativa, la aplicación literal del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social llevaba a calcular los periodos de cotización de forma distinta según la jornada. Ante esa situación, el Tribunal Supremo interpreta la norma conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y la Directiva 79/7/CEE, recordando que estas reglas de cálculo suponen una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que perjudican mayoritariamente a las mujeres.
Así y por todo lo explicado, fija que, a efectos de acreditar el periodo de carencia (los años mínimos necesarios para jubilarse), no se debe aplicar el coeficiente de parcialidad. Es decir, no se trata de reducir los días según las horas trabajadas, sino de computar cada día de alta como un día cotizado completo, equiparando en el acceso a las prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial con los de tiempo completo.
La Seguridad Social denegó la pensión de jubilación y ahora le obligan a reconocerla
El caso que ha dado lugar a esta sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) es el de Aureliano, un trabajador que solicitó su jubilación tras una vida laboral de 5.994 días de alta (más de 16 años). Ahora bien, la Seguridad Social le denegó la pensión argumentando que, en los últimos 15 años, solo reunía “422 días cotizados” debido a la aplicación del coeficiente de parcialidad, no alcanzando así los 680 días (dos años) de carencia específica exigidos por la ley (en ese momento, recordemos que ahora son 730 días).
Primero, el Juzgado de lo Social de Lugo desestimó su demanda y después, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la negativa, argumentando que era correcta la aplicación de los coeficientes de parcialidad para determinar los días cotizados.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio y en su sentencia (STS 5592/2025) explica que, si no se aplica esa reducción artificial, el actor acredita más de 680 días de cotización en los últimos 15 años, cumpliendo sobradamente el requisito. Desde el momento de este fallo, se reconoce el derecho del trabajador a cobrar su pensión de jubilación, consolidando así un precedente que elimina las barreras de acceso a la protección social para el colectivo de trabajadores a tiempo parcial.

