El Tribunal Supremo establece que la empresa debe asumir la diferencia de la pensión de jubilación cuando el trabajador fue encuadrado como falso autónomo. Según la sentencia, aunque esa falta de cotización no impide acceder a la pensión, sí puede reducir su cuantía. Por eso, la empresa debe responder por la parte que queda fuera de lo abonado por la Seguridad Social.
La sentencia STS 1201/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial) analiza el caso de un trabajador que estuvo trabajando como autónomo para una empresa audiovisual entre 1996 y 2013. Años después, una sentencia declaró que en realidad su relación era laboral y la Seguridad Social le dio de alta de oficio por ese periodo. De esta forma, cuando pidió la pensión de jubilación, la Seguridad Social le reconoció una pensión calculada con una base reguladora de 1.360,83 euros, pero el trabajador reclamó porque consideraba que debía tenerse en cuenta su salario real y no la cotización derivada de su situación como falso autónomo.
El juzgado dio la razón al trabajador y fijó la base reguladora en 2.324,93 euros, es decir, que cobraría 964,10 euros más. Más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó ese criterio, aunque rechazó que la empresa tuviera que responder directamente por las diferencias, al entender que existía una controversia real sobre la naturaleza laboral o no de la relación y que no había mala fe ni voluntad de incumplir.
Finalmente, la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Supremo para que aclarara quién debía asumir esa diferencia de pensión.
El Supremo recuerda que una cosa es acceder a la pensión y otra distinta cobrar menos por culpa de la infracotización
El Tribunal Supremo explica que la clave no está en si la falta de cotización impidió acceder a la jubilación, sino en que redujo su importe. Por eso, recupera la doctrina fijada en una sentencia anterior de 22 de julio de 2020 y explica que en estos casos sí existe responsabilidad empresarial proporcional.
La Sala lo dice con claridad al fijar que “en caso de infracotización, la empresa responde, en efecto, de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación en lo que exceda de la parte reconocida por el INSS”. Esa es la idea central del fallo y la que corrige el criterio seguido por el tribunal catalán.
El Supremo recuerda además que su jurisprudencia ya venía señalando que, si la falta de cotización no afecta al periodo de carencia pero sí provoca “una menor cuantía de la prestación”, debe aplicarse el principio de proporcionalidad, con responsabilidad para la empresa según la incidencia real de ese incumplimiento en la pensión.
Sobre el caso concreto, la sentencia añade un fragmento especialmente relevante para entender el razonamiento jurídico. El Alto Tribunal reconoce que la empresa abonó el periodo no prescrito una vez declarada la laboralidad y que eso acredita que no existió una actitud rebelde. Aun así, subraya que “la falta de cotización se proyectó, no sobre el período de carencia y los requisitos de acceso a la prestación, sino sobre la cuantía de la base reguladora que, sin las cotizaciones no efectuadas, era mucho menor y proyectaba una pensión inferior a la que al trabajador le hubiera correspondido”.
De esta forma, el Supremo estima el recurso del INSS, casa parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña y declara que la empresa es responsable “del abono de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación” en todo lo que exceda de la parte reconocida por la Seguridad Social.

