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El Tribunal Supremo confirma que jubilarse anticipadamente por un ERE no es "voluntario" y da derecho al complemento de maternidad

El Alto Tribunal explica que la "adscripción voluntaria" a un plan de bajas incentivadas no impide cobrar el complemento, pues la causa real del cese es el despido colectivo.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Los jubilados anticipadamente que se acogieron a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) deben saber que tienen derecho a cobrar el complemento de maternidad (ahora conocido como complemento de brecha de género). El Tribunal Supremo ha fijado doctrina, explicando que la adscripción voluntaria a un plan de bajas no hace que la jubilación anticipada sea “voluntaria” a efectos de excluir esta ayuda.

En este sentido, hay que explicar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegaba este complemento basándose en el antiguo artículo 60.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que excluía expresamente estos casos al considerarlos un “acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada”. De esta forma, la sentencia del Supremo corrige esto, explicando que la causa real del cese es la reestructuración empresarial (un despido colectivo) y, por tanto, “la extinción no es voluntaria”.

Un ERE no es una jubilación anticipada “voluntaria”

Si miramos la normativa anterior (aplicable a jubilaciones antes de 2021), el artículo 60.4 de la LGSS excluía del complemento de maternidad los casos de “acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada”. La Seguridad Social interpretaba que si un trabajador se “apuntaba” voluntariamente a las listas de un ERE para recibir una baja indemnizada, ya existía esa “voluntad”.

Ante esta laguna interpretativa, el Tribunal Supremo analizó la causa real del cese, que es el despido colectivo, recordando que el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social define la jubilación anticipada “por causa no imputable al trabajador” como aquella que deriva, entre otras, del “despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Por eso, el Alto Tribunal termina en que la adhesión a dicho despido no lo convierte en una decisión libre, sino en una consecuencia del ERE.

De la jubilación anticipada “voluntaria” a cobrar el 5% más en la pensión

Esta sentencia del Tribunal Supremo, la STS 4753/2025 y que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial, hace referencia a un trabajador, Pascual, que trabajaba en la banca. Este “se acogió a una medida de baja indemnizada ofertada por BANCO POPULAR en el contexto de un expediente de Despido Colectivo… por causas económicas, productivas y organizativas” (hecho clave en esta sentencia).

Cuando solicitó la jubilación anticipada en 2017 (aplicando la normativa anterior que hemos explicado), la Seguridad Social se la reconoció, pero calificándola como una “jubilación anticipada voluntaria”. Así, años después, el ahora jubilado y padre de dos hijos solicitó el complemento de maternidad, el cual fue denegado por ser su jubilación voluntaria. Ante esta situación, este jubilado decidió acudir a los tribunales.

Tras pasar por varios juzgados, el conflicto llego al Tribunal Supremo donde ha dado la razón al jubilado. El Alto Tribunal explica que, aunque la adhesión fue voluntaria, la causa del cese no lo fue. “La extinción no es voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente” en el marco del ERE. Por tanto, “la jubilación no puede calificarse como voluntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS” y, en consecuencia, “el demandante resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado”.

No es aplicable a todos los pensionistas

Hay que aclarar que este caso no es de aplicación general a todos los trabajadores que tengan una jubilación anticipada. Ahora bien, aunque no lo sea, sí que sienta precedente, es decir, un jubilado en la misma situación y con la aplicación de la misma normativa, si la Seguridad Social se lo deniega,  puede acudir a los tribunales para solicitar la aplicación de esta doctrina, ya que establece un “precedente legal” que los tribunales inferiores deben seguir.