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El Tribunal Supremo confirma que el incremento de la incapacidad permanente no podrá denegarse por 'falta de edad' si el trabajador acredita coeficientes reductores, aplicando la edad bonificada

El Supremo explica que ignorar la "edad teórica" para calcular el acceso al complemento del 20% castiga injustificadamente al empleado de sectores penosos. Los años bonificados cuentan como edad real para acceder a la mejora, aunque el DNI diga lo contrario.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo establece que la denegación del incremento del 20% en una pensión de incapacidad permanente total (la conocida como incapacidad cualificada) por parte de la Seguridad Social es contraria a derecho si se basa exclusivamente en la edad biológica del trabajador, ignorando los coeficientes reductores por penosidad. Según la doctrina unificada por el Alto Tribunal, la "edad bonificada" (la suma de la edad real más los años ganados por trabajos peligrosos) es la que debe computarse para cumplir el requisito de los 55 años, independientemente de la fecha de nacimiento que figure en el documento de identidad (DNI, NIE o similar).

Esta doctrina bajo la sentencia STS 5628/2025 (se puede consultar en este enlace al Poder Judicial) se consolida a raíz de un caso en Galicia, donde el Supremo ha dado la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social y al INSS, que paradójicamente defendían en casación el derecho del trabajador frente a una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que se lo había retirado.

La razón es que, aunque el Estatuto del Minero y el Real Decreto 298/1973 regulaban estas bonificaciones pensando originalmente en la jubilación, su aplicación restrictiva generaba un desamparo injustificable para los trabajadores de sectores como la pizarra al acceder a la incapacidad cualificada.

Ignorar la penosidad rompe la "identidad de razón"

La sentencia explica el conflicto de un trabajador del sector de la pizarra, que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total en 2017. La Seguridad Social le reconoció el incremento del 20% en su pensión (un complemento destinado a mayores de 55 años que tienen difícil encontrar otro empleo, según recoge el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Ahora bien, la Mutua impugnó esta decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio la razón a la Mutua, retirando el complemento al trabajador, argumentando que no tenía 55 años reales y que las bonificaciones de edad eran solo para jubilarse, no para incapacidades.

El Tribunal Supremo lo rechaza, explicando que existe una "identidad de razón" evidente que es, que si la ley reconoce que el trabajo en minería o sectores tóxicos y peligrosos provoca un envejecimiento prematuro que justifica adelantar la jubilación, ese mismo desgaste físico y psíquico es el que justifica que se adelante la edad para cobrar el incremento del 20% por la dificultad de encontrar un nuevo empleo. Negar esto supondría reconocer el desgaste para una prestación (jubilación) pero ignorarlo para otra (incapacidad), rompiendo la lógica protectora del sistema.

Por otro lado, aunque el trabajador pertenecía al sector de la pizarra y no estrictamente a la minería del carbón, el Supremo confirma que el Estatuto del Minero extiende estos beneficios a otros sectores con penosidad similar. Por tanto, la obligación de reconocer la edad bonificada nace desde el momento en que se acreditan los coeficientes reductores.

El Supremo explica que para determinar si alguien tiene derecho al incremento de la pensión (el requisito de los 55 años), se deben computar los periodos trabajados aplicando las bonificaciones correspondientes. Si se utilizan solo los años biológicos, se provoca que los trabajadores de sectores con alta morbilidad y mortalidad tengan mucho más difícil acceder a una protección económica completa, lo que vacía de contenido la protección especial que la ley pretende otorgarles por la dureza de su oficio.

De esta forma, se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Ourense, que mantenía el derecho del trabajador a cobrar su pensión incrementada, computando su edad teórica como válida y confirmando que cumple con los requisitos para acceder a la IPT cualificada.

Afecta a trabajadores de sectores con coeficientes reductores

Hay que dejar claro que aunque la sentencia afecta a un caso concreto del sector de la pizarra, su doctrina afecta a trabajadores de sectores con coeficientes reductores reconocidos (minería metálica, trabajos subterráneos, etc.), ya que el cómputo de la edad bonificada es fundamental para cualquier modalidad de pensión que exija un requisito de edad.

La sentencia confirma que la normativa de la Seguridad Social debe interpretarse de forma que no perjudique a quienes sufren un mayor desgaste laboral. Por tanto, hay que saber que no importa que el trabajador tenga 55 años si, legalmente, su cuerpo tiene esa edad a efectos de cotización.

La administración y los tribunales deben contar esa edad bonificada como la válida para activar el incremento económico del 20%, sin importar que la normativa específica del sector no mencione expresamente la incapacidad permanente, aplicándose por analogía protectora lo previsto para la jubilación.