El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la Seguridad Social no puede obligar a un trabajador autónomo a que tengan que seguir pagando sus cuotas si un tribunal médico ya ha propuesto su incapacidad permanente, incluso aunque la Seguridad Social deniegue inicialmente la pensión y el trabajador deba acudir a los juzgados para conseguirla. Así lo establece la sentencia STS 1186/2025 (se puede consultar en el Poder Judicial).
Esta resolución, que sienta jurisprudencia, tiene su origen en el caso de Arcadio, un trabajador autónomo que vio denegada su solicitud de incapacidad permanente en vía administrativa. Ante el miedo a quedar desprotegido y sin asistencia sanitaria, el trabajador siguió de alta en el RETA y abonando sus cuotas mientras continuaba en situación de incapacidad temporal (IT) percibiendo la correspondiente prestación.
Tras ganar el juicio en los Juzgados de lo Social, donde se le reconoció la incapacidad permanente absoluta, la Tesorería General de la Seguridad Social pretendía que la baja en el sistema solo tuviera efectos desde el momento de la sentencia (es decir, desde octubre de 2019). A pesar de ello, el trabajador exigió que la baja se retrotrajera a junio de 2018, que es la fecha en la que el equipo médico emitió el dictamen-propuesta original.

Cobro de cuotas “indebidas” por parte de la Seguridad Social
Para resolver este conflicto, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta la normativa de afiliación y cotización que viene regulado en la Ley General de la Seguridad Social. El Alto Tribunal explica que es “imposible” exigir al trabajador que solicite su baja voluntaria en el RETA cuando la propia Administración le está negando la incapacidad. De haberlo hecho, el autónomo habría quedado en una situación de absoluta desprotección social mientras esperaba la decisión del juez.
La sentencia señala que, una vez que la Justicia reconoce que la incapacidad existía desde el principio, las cuotas abonadas por el trabajador durante ese periodo de espera se convierten en ingresos indebidos. Según el artículo 26 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), las personas obligadas a cotizar tienen derecho a la devolución total o parcial de los ingresos realizados por error. En este caso, el error fue de la propia Administración al no reconocer la incapacidad cuando fue propuesta por los servicios médicos.
La Seguridad Social no puede lucrarse de su propio error administrativo
El Tribunal Supremo añade que mantener el criterio de la Seguridad Social llevaría a una consecuencia injusta, pues el trabajador perdería dinero por un retraso administrativo y judicial del que no es responsable. Los jueces explican que si la Administración deniega indebidamente una prestación, no puede luego beneficiarse de las cuotas que el trabajador se vio “obligado” a pagar para mantener su derecho a la asistencia sanitaria y a futuras prestaciones.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 47 que para el reconocimiento de prestaciones es necesario estar al corriente en el pago de las cotizaciones. El trabajador, al seguir pagando, solo cumplía con la ley para evitar que una futura pensión le fuera denegada por tener deudas con el sistema.
Así y por todo lo explicado en la sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Seguridad Social y ratifica que los efectos de la baja deben producirse en la fecha del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades (EVI).

