El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a dos jubilados a los que Hacienda reclamaba 53.280,02 euros por no haber declarado sus pensiones de la Organización Mundial del Turismo y del Reino Unido. El tribunal considera que ambas prestaciones están exentas de IRPF, ya que proceden de organismos internacionales y de empleos públicos extranjeros amparados por convenios internacionales suscritos por España.
Todo empieza cuando dos jubilados residentes en España comenzaron a cobrar sus pensiones de jubilación procedentes de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y del Reino Unido. La Agencia Tributaria, al revisar sus declaraciones de la renta de 2017, procedió a recamarles 53.280,02 euros, al considerar que ambas prestaciones debían tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo, tal y como recoge artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).
Ante esta situación, los jubilados decidieron recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que dio la razón a Hacienda al entender que las pensiones no estaban exentas de impuestos.
Ante esta situación, los jubilados decidieron acudir a los tribunales para reclamar la anulación de la liquidación, ya que explicaban que sus pensiones estaban amparadas por convenios internacionales firmados por España, tanto por la de la OMT por el Convenio de sede de 2015 entre España como la de la Organización Mundial del Turismo, y la del Reino Unido por el Convenio para evitar la doble imposición de 2013. Según su interpretación, ambos tratados reconocen la exención fiscal de las prestaciones derivadas de organismos internacionales o de empleos públicos extranjeros.
Estaban exentas de IRPF por convenios internacionales
Al llegar a los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a los jubilados y anuló la liquidación de Hacienda. En su sentencia, explicó que el artículo 16 del Convenio de sede de la OMT “establece la exención de todo impuesto sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la Organización”, entendiendo que el término “prestaciones” incluye también las pensiones de jubilación.
Además, el artículo 20 del mismo convenio refuerza esa interpretación al señalar que “las prestaciones realizadas por la caja de pensiones gozarán de las mismas exenciones e inmunidades que las otorgadas en el presente Convenio de sede”.
En cuanto a la pensión británica, el tribunal confirmó que el demandante había trabajado como funcionario del Ministerio de Comercio e Industria del Reino Unido, lo que le daba derecho a una pensión pública. Según el artículo 18 del Convenio de doble imposición entre España y el Reino Unido, “las pensiones pagadas por un Estado o una de sus entidades solo pueden someterse a imposición en ese Estado”, por lo que España no puede gravarlas. En otras palabras, también estaban exentas.

