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Deniegan la incapacidad permanente a una vendedora de la ONCE con trastornos depresivos porque su trabajo puede ser “beneficioso” a nivel mental

El TSJ de Madrid reconoce que aunque su situación “no es saludable”, la tristeza, apatía y falta de interés no es incompatible con su trabajo.

Una vendedora de la ONCE
Una vendedora de la ONCE |EFE (Archivo)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social y ha rechazado conceder la pensión de incapacidad permanente a una vendedora de cupones de la ONCE, al considerar que sus lesiones no disminuyen su capacidad laboral y su trabajo puede resultar “beneficioso” a nivel mental, entre otros motivos.

Fue en octubre de 2022 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la incapacidad permanente porque sus lesiones no alcanzaban el grado suficiente y porque no estaba dada alta o situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social. Ese mismo mes, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) había resuelto que la vendedora sufría un “trastorno distímico impresiona de rasgos disfuncionales de personalidad cluster B”.

Otro informe médico, de evaluación de incapacidad laboral, estableció el mismo diagnóstico y señaló “posibilidades terapéuticas en curso a valorar según evolucione”. La empleada, además, como se recoge en la sentencia 6882/2025, tenía reconocida una situación de dependencia grado I por la Comunidad de Madrid, desde el 27 de junio de 2018.

También se constató que había sufrido periodos de baja temporal por “trastornos persistentes del estado de ánimo”. Debido a ellos, la mujer alegaba que no podía ejecutar las tareas fundamentales de su profesión habitual, por presentar un “evidente deterioro funcional” que se concreta en una “alteración cognitiva, en la sintomatología depresiva y en la polifarmacia que debe ingerir”.

La trabajadora reclama para cobrar la incapacidad permanente

Como el INSS le denegó la pensión, la vendedora de la ONCE decidió acudir a la justicia, solicitando ser beneficiaria de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Sin embargo, Juzgado de lo Social número 2 de Madrid desestimó su demanda, dando la razón a la Seguridad Social.

La mujer, no conforme, decidió intentarlo de nuevo y presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TSJ de Madrid rechaza la incapacidad permanente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a dar la razón al INSS, desestimando el recurso presentado por la mujer. La Sala de lo Social expuso que si bien su situación “no es saludable”, tampoco considera que un sentimiento generalizado de tristeza, apatía y falta de interés sea incompatible con un trabajo por cuenta ajena “con el necesario rendimiento y eficacia exigibles”.

Más aún, el tribunal enfatizó que no era contraindicado el realizar una actividad de esta naturaleza (la de vender cupones) con su actual estado, añadiendo que incluso podría “ser beneficioso a nivel mental”.

“En ese mismo orden de cosas, del contexto general de la resolución de instancia, especialmente del informe antes relacionado y del ordinal décimo, deducimos que se había incorporado a su actividad habitual. Con todo, tampoco apreciamos un problema neurológico de base, o de existir no parece decisivo al momento actual”, concluyó el tribunal.