
Jubilarse a los 61 años en España y cobrar la pensión contributiva de jubilación es posible. La Seguridad Social lo permite, pero solo a través de la jubilación anticipada involuntaria. Para acceder a esta modalidad se pide, que además de tener un mínimo de años cotizados, que el acceso sea por un motivo ajeno a la voluntad del trabajador, de ahí que sea involuntaria.
La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar la edad ordinaria de jubilación hasta en 48 meses (4 años). En 2025, la edad ordinaria de jubilación está fijada en 66 años y 8 meses, salvo para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses, en cuyo caso podrán jubilarse a los 65 años. Por tanto, para acceder a la jubilación anticipada con 61 años, será necesario cumplir los requisitos para jubilarse a los 65. Estas condiciones aplican únicamente a 2025, ya que cambiarán en los próximos años conforme a la Ley 27/2011.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Ahora, hay que saber que aunque la jubilación anticipada involuntaria sea por causas ajenas a la voluntad del trabajador, la decisión de jubilarse o no recaerá sobre el propio trabajador y futuro pensionista. Entonces, dado que es una decisión por la que se disfruta de la pensión antes de la edad ordinaria, la Seguridad Social aplicará una serie de recortes sobre la cuantía, conocidos como coeficientes reductores que serán mayores o menos en función de los meses adelantados y el total de años cotizados a lo largo de la vida laboral.
Requisitos para jubilarte con 61 años
Para jubilarse a los 61 años mediante la jubilación anticipada involuntaria, es necesario haber cotizado un mínimo de 38 años y tres meses. Aunque la Seguridad Social solo exige 33 años cotizados, el adelanto de la jubilación en cuatro años respecto a la edad ordinaria de 65 años requiere alcanzar ese período de cotización.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario, se establece que, en los últimos 10 años cotizados, al menos seis deben corresponder a períodos de actividad efectiva en este sistema. También se computarán los períodos en los que se cobró la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro.
Además, como es un anticipo involuntario de la jubilación, es necesario que el motivo o extinción del contrato de trabajo sea por alguna de las siguientes circunstancias:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Despido objetivo por causas legales, conforme al artículo 52 del ET.
- Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos previstos en la Ley Concursal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Extinción del contrato por fuerza mayor, acreditada por la autoridad laboral, según el artículo 51.7 del ET.
- Extinción voluntaria por parte del trabajador ante situaciones de movilidad geográfica (art. 40.1 del ET), modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.3 del ET), incumplimientos graves del empresario (art. 50 del ET).
- Extinción del contrato por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género, en virtud del artículo 49.1.m) del ET.
Además, es necesario encontrarse en situación de alta o alta asimilada y estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
Ahora, en el caso de que el empresario haya pagado al trabajador, tras la extinción del contrato y en los dos años previos a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad mensual equivalente a la prestación por desempleo más la cuota del convenio especial con la Seguridad Social, entonces no se exigirán los requisitos de estar inscrito como demandante de empleo durante seis meses ni que el cese laboral no sea imputable al trabajador.
Cómo se reduce tu pensión al jubilarte a los 63 años
La jubilación anticipada conlleva siempre una reducción en la cuantía de la pensión, tanto si esta es voluntaria como involuntaria. En el caso de jubilarse a los 61 años de forma involuntaria, los recortes serán los siguientes:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados, el recorte sobre la cuantía será del 30%.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados la reducción será del 28%.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, la reducción será del 26%.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados, el recorte será del 24%.
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