
El Instituto Nacional de la Seguridad Social permite que la pensión de orfandad sea compatible con una pensión de incapacidad permanente, siempre que el beneficiario cumplan con un mínimo de requisitos. Siempre que ya tenga la condición de pensionistas y muestre una discapacidad mínima del 33%, tiene derecho a la pensión contributiva cuando fallezca uno o ambos progenitores.
Entre esos condicionantes está la cotización del fallecido que han de analizarse para poder cobrar la prestación por orfandad. Al mismo tiempo, también es importante que no se está “incapacitado para el trabajo”, que no es sinónimo de cobrar la pensión de incapacidad.
Estas dos pensiones de la Seguridad Social son contributivas. ¿Esto qué significa? Que no hay que elegir entre una y otra, puesto que es posible tributar por ambas. Algo que es lógico, ya que la cuantía de la orfandad es más simbólica que otra cosa y la de incapacidad permite cobrar más.
¿Quién puede ser beneficiario de la pensión de orfandad?
Tal y como recoge la Seguridad Social a través de su portal online, el/los hijo/s de una persona fallecida tiene derecho a una pensión de orfandad en función de ciertos rangos de edad para ser beneficiario. Los requisitos no los tienen que cumplir estos, sino el progenitor antes de la defunción. Así, pueden solicitarla:
- Los hijos cuando sean menores de 21 años.
- Los descendientes mayores de 21 años cuanto estén “incapacitados para el trabajo” con un grado alto (mínimo del 65%) de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, pero no tienen por qué tener la condición de pensionistas como tal.
- Los mayores de 21 años, pero menores de 25, en los periodos donde no realicen ninguna actividad laboral o esta tenga unos rendimientos de trabajo inferior al Salario Mínimo Interprofesional (actualmente, 1.080 euros mensuales).
- Si estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años dentro del curso escolar, podría mantener la orfandad hasta el primer día del mes posterior al inicio del siguiente curso.
Cómo es posible compatibilizar la orfandad junto a la incapacidad permanente
En este punto existen varios matices a tener en cuenta. Generalmente, la Seguridad Social no rechaza la compatibilidad de la pensión de orfandad con la incapacidad permanente. Sin embargo, pero pone ciertos límites:
Cuando el beneficiario sea declarado como “incapacitado para el trabajo” antes de alcanzar la mayoría de edad (18 años), la orfandad que recibe solo será compatible con otra de incapacidad que tenga lugar después de esa mayoría de edad, si esta es consecuencia de lesiones distintas.
Pero no tendrá derecho a esta invalidez cuando la orfandad comience a cobrarse después de cumplir los 18 años.
Cabe mencionar que ambas pensiones pueden cobrarse a la vez siempre que la cuantía no supere la máxima establecida para cada ejercicio económico. Por ejemplo, si en este 2023 el importe máximo establecido en los Presupuestos Generales del Estado son los 3.059 euros, la persona no puede cobrar más de eso juntando ambas pensiones.
Cuantía de la pensión de orfandad
La cuantía de la orfandad es del 20% de la base reguladora del difunto. Aunque el cálculo de esa base es diferente según la situación laboral del fallecido, en la fecha de la muerte y la causa de esta. Sobre todo, si proviene por un accidente laboral o a una enfermedad profesional, cada hijo tendrá además una indemnización adicional: una mensualidad de su base reguladora.
Cuando la orfandad es absoluta, es decir, que han fallecido ambos progenitores, la cuantía por orfandad se incrementa. La regla general es que al 20% ya calculado se sumará el resultado de aplicar (otra vez) un 52% a la base reguladora que se utiliza para obtener la cifra a cobrar mensualmente por orfandad. Pero la ley establece más posibilidades a tener en cuenta en caso de orfandad absoluta.
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