Un jubilado de 71 años ha conseguido que el Tribunal Supremo le reconozca su derecho a cobrar la pensión de jubilación, después de que tras haber cotizado más de 55 años la Seguridad Social se la denegara por no cumplir con la “carencia específica”. La Seguridad Social entendía solo había cotizado 376 días, ya que trabaja a jornada parcial, pero el Alto Tribunal dice que no, que un día trabajo cuenta como uno cotizado sin importar el tipo de jornada.
Según explica la sentencia, Cayetano decidió solicitar la pensión de jubilación a la Seguridad Social después de haber cotizado más de 55 años a la Seguridad Social a lo largo de toda su vida laboral, siendo esta denegada. El motivo es que no cumplía con la carencia específica, es decir, que del total de años cotizados al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante (este viene recogido en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social).

El motivo es que, a pesar de trabajar casi 36 años dentro del Régimen General y luego 18 años como autónomo, volvió al Régimen General con un contrato a tiempo parcial al 50% de la jornada entre finales de 2017 y diciembre de 2019. Ese último periodo hizo que la acumulara 376 días cotizados para la Seguridad Social, en vez de los 730 días que pide la normativa.
Debido a esta situación y tras varias reclamaciones denegadas, el trabajador decidió acudir a los tribunales, ya que a su juicio había cotizado lo suficiente como para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva.
El coeficiente de parcialidad es una medida discriminatoria
A pesar de que el Juzgado de lo Social núm. 8 de Santa Cruz de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no le dieron la razón, ya que entendía que no cumplía con la carencia específica debido a la aplicación del coeficiente de parcialidad en sus últimos años de trabajo, esto no fue así en el Tribunal Supremo, donde sí que dio la razón.
El Alto Tribunal fue claro y dijo que “cada día, mes o año cotizado equivale a un día, mes o año de carencia en los mismos términos del trabajo a tiempo completo”. Por otro lado, explico que “el método así implementado castiga, sobre todo, a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo”.
De esta forma y dado que para el tribunal la parcial es “falta el primero de los requisitos exigibles para una desigualdad de trato constitucionalmente admisible, su justificación objetiva y razonable” reconocieron su derecho a cobrar la pensión de jubilación, al contabilizar su jornada como días completos a efectos de cotización.
Eliminación de los coeficientes de parcialidad
En esta sentencia debemos prestar atención a los coeficientes de parciales y al Real Decreto 2/2023, si bien en instancias anteriores no está en vigor, el Tribunal Supremo sí que lo tuvo en cuenta. Esta norma, conocida como “la reforma de Escrivá”, introdujo una medida que venía desde Europa y era la eliminación de los coeficientes de parcialidad. Es decir que un día trabajado es un día cotizado a los ojos de la Seguridad Social sin importar el tipo de jornada.

