Un trabajador gana a la Seguridad Social y consigue la incapacidad permanente al padecer estas graves dolencias

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ratifica que el carpintero tiene derecho a cobrar el 55% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total.

Carpintero ejerciendo su profesión
La Justicia concede la incapacidad permanente total a un trabajador con deformaciones en ambas piernas: esto es lo que puede cobrar. Canva
Isabel Gómez

Uno de los principales objetivos de la Seguridad Social consiste en proteger económicamente a los trabajadores afectados por una enfermedad o accidente, sea laboral o no. Si el tribunal médico lo considera oportuno, tras realizar los pertinentes exámenes médicos, es posible que se llegue a otorgar la prestación. Pero, como se podrá comprobar en una reciente sentencia, hay momentos en los que es rechazada por la Dirección Provincial de este organismo. Un hecho que puede terminar en la vía judicial.

Para que una persona consiga la pensión de incapacidad permanente es necesario que la persona consiga un grado de discapacidad igual o inferior al 33%. Esto le dará opción a una de las cuatro modalidades que incluye esta prestación: parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Una vez pasados los exámenes médicos y las preguntas trampa del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), llega a casa de casa paciente la Carta de resolución de incapacidades. En caso de que sea negativa, es decir, que la pensión sea rechazada, el interesado puede enviar una reclamación administrativa para revocar la decisión. En caso de silencio administrativo o de volver a rechazarla, cabe la posibilidad de recurrir ya a la vía judicial, como el caso que se verá a continuación.

La justicia le otorga la incapacidad permanente total a un carpintero con deformación en ambas rodillas

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra una sentencia que reconoce a José Daniel, un carpintero afectado por diversas dolencias crónicas, la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

José Daniel, que ha trabajado como carpintero para la empresa Artyma Carpinteros, S.L., sufre de gonartrosis severa con condrocalcinosis bilateral, gota tofácea y espolón calcáneo en ambos pies, entre otras patologías que afectan su capacidad para trabajar. Aunque el INSS inicialmente denegó su solicitud de incapacidad, argumentando que sus lesiones no reducían significativamente su capacidad laboral, el Juzgado de lo Social de Logroño falló a favor del carpintero en marzo de 2024, declarando su incapacidad permanente total.

El fallo original fue recurrido por el INSS, que sostenía que las dolencias de José Daniel estaban bajo control y que no le impedían realizar su trabajo habitual. Sin embargo, el tribunal ha ratificado que las patologías que padece, especialmente en sus rodillas y columna cervical, limitan gravemente su movilidad y le impiden desarrollar su actividad profesional sin someterse a una excesiva penosidad.

El tribunal concluye que las limitaciones físicas del demandante, sumadas al carácter crónico y degenerativo de sus dolencias, justifican la concesión de la pensión de incapacidad permanente total, equivalente al 55% de su base reguladora, con efectos económicos retroactivos desde junio de 2022. Además, señala que la ausencia de bajas médicas recientes no invalida el reconocimiento de la incapacidad, ya que las afecciones del demandante son de carácter permanente y no agudas.

Como recoge la magistrada del TSJ de La Rioja: “la Sala comparte la calificación judicial de la incapacidad permanente, ya que la situación clínica del demandante, fundamentalmente a nivel de tren inferior, se nos ofrece incompatible con la ejecución, en condiciones de rentabilidad, disciplina, asiduidad, y, sin estar sometido a unas elevadas dosis de penosidad y sacrificio, de las labores de una profesión como la suya, en la que los requerimientos para estar de pie mucho tiempo, y sobrecarga de miembros inferiores y columna cervical, son elevados”.

El fallo es firme y la Seguridad Social deberá acatar la sentencia y abonar la pensión correspondiente, el 55% de la base reguladora. Así, “se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño”.

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