Logo de Huffpost

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social sobre el último día para la jubilación: “Ni un día antes ni un día después”

Alfonso Muñoz explica que la empresa tiene que darnos de baja el mismo día que cumplimos con la edad ordinaria de jubilación, siempre que esa sea la edad a la que nos queremos jubilar.

Play
Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

A la hora de acceder a la pensión de jubilación hay que tener en cuenta que, además de cumplir con la carencia genérica y la carencia específica, es necesario cumplir con otro requisito importante, que es el hecho causante, especialmente cuando se accede a la edad ordinaria de jubilación. Aunque este suele coincidir con el último día de trabajo, muchos trabajadores presentan dudas sobre cuál es realmente ese día. En este sentido, el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca, especializado en el área de pensiones, explica de forma fácil y sencilla que el último día de trabajo debe ser el día exacto en que se cumpla la edad de jubilación, “ni un día antes ni un día después”.

En un vídeo publicado en la red social YouTube, Alfonso explica que “el hecho causante para acceder a la pensión de jubilación es el cese laboral”, con lo que quiere decir, que para que la jubilación sea efectiva es necesario, cesar en el trabajo. Es decir, que para hacerlo es necesario que las empresas den de bajar al futuro pensionista en el sistema de la Seguridad Social y lo deben de hacer el mismo día en el que se alcanza la edad de jubilación. Por ejemplo, si el trabajador cumple 65 años, “esa es la fecha en que se debe producir la baja, y será el último día de trabajo”.

Este mismo criterio se debe aplicar para aquellos con edades de jubilación más tardías, ya que según la ley 27/2011 existen dos edades de retiro una fijada en los 65 para aquellos con largas carreras de cotización y otra progresiva que va aumentando cada año hasta llegar a los 67 años en 2027, por lo que la baja laboral debe producirse el mismo día en que se alcanza esa edad. “Si tu edad de jubilación es a los 67, ese día también debe estar cotizado y ser tu último día de trabajo”, explica Muñoz. Por esto, no vale de nada adelantar la baja ni dejarla para el día siguiente, ya que solo cesando ese día, se podrá causar derecho a la pensión de jubilación a partir del día siguiente.

Ahora, ¿Qué pasa con los trabajadores autónomos? Pues tal y como explica Alfonso, la responsabilidad recae sobre el mismo trabajador por cuenta propia, es decir, es el, el que debe tramitarse la baja. Por ello, deberá acudir (en este caso sí) unos días antes de cumplir la edad legal, se acerquen a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para confirmar qué trámites deben realizar, ya que por ejemplo, para solicitar la pensión es necesario que estén al corriente del pago de las cuotas como autónomos (no estarlo conlleva a la denegación de la pensión).

“El cese debe estar debidamente documentado y reflejado en el sistema”, aclara el funcionario. Ya sea por venta del negocio, traspaso o simplemente baja voluntaria, es imprescindible que en la fecha del cese esta coincida con el día exacto del cumpleaños que marca la edad legal de jubilación.

¿Qué pasa si no se cesa el día exacto?

En el caso de que el trabajador continúe de alta más allá del día en que se cumple la edad de jubilación, la Seguridad Social procederá a rechazar la solicitud. “Se nos denegará la pensión de jubilación y habrá que presentar una nueva solicitud con la fecha correcta del cese” explica Muñoz.

Una oficina de la Seguridad Social
Una oficina de la Seguridad Social | Archivo

Por esta razón, los trabajadores a los que se les vaya aproximando la edad de jubilación deben ir preparándolo todo, aún más si son trabajadores autónomos, ya que tal y como explican antes de finalizar el video “es fundamental organizarlo bien para que no haya errores que retrasen o impidan el acceso a la pensión”.