La excedencia voluntaria es un derecho que los trabajadores por el que suspenden temporalmente su contrato de trabajo por motivos personales. Esta situación provoca la pérdida tanto del empleo como del sueldo, lo que conlleva a una falta de ingresos. Al perder el empleo (aunque sea de manera voluntaria), son muchos los trabajadores que se preguntan si es posible pedir una excedencia para cobrar el paro.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es claro sobre esta cuestión y responde que no es posible. La razón es que el trabajador abandona de manera voluntaria su trabajo y exige que el abandono sea de manera involuntaria, es decir, ajena a la voluntad del trabajador.
Sin embargo, según explica el abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, @empleado_informado en Instagram, para cobrar el paro en esta circunstancia debería de darse dos situaciones. La primera es que habría que esperar como mínimo cuatro meses y la segunda es que, al pedir volver a la empresa, esta nos rechace.
Esto presenta otros dos problemas. Por un lado, puede suceder que la empresa te reincorpore, por lo que no se tendría derecho a paro y, se perdería, como mínimo, 4 meses de sueldo. Es así porque el tiempo mínimo de excedencia voluntaria es de 4 meses, mientras que el tiempo máximo por el que se puede pedir es de 5 años.
Otra de las problemáticas que recoge esto es que cuando solicites la reincorporación no haya vacantes disponibles. Esta situación no da derecho a la prestación y en el caso de querer conseguirlo se deberá demandar a la empresa y demostrar que sí había vacantes disponibles. Lo que resulta un procedimiento no muy rentable.
Situaciones por las que se puede cobrar el paro tras una excedencia
El organismo explica en su web que aunque “se le denegara porque no tiene situación legal de desempleo”, hay dos situaciones por las cuales sí que se podría tener derecho a paro.
La primera de ellas es que tras salir de la empresa por una excedencia, se consiga otro empleo de manera de temporal por uno o dos meses. Tras acabar el trabajo, siempre que sea de manera involuntaria (finalización de contrato o despido), sí que se tendría derecho a percibir el paro.
Otra de las situaciones es que si todavía estás de excedencia cuando te quedas sin trabajo, y la prestación por desempleo dura más tiempo que tu excedencia, podrás cobrar el paro hasta que termine la misma. En ese momento, la prestación se detendrá, y se deberá pedir la reincorporación a la empresa.
Si la empresa dice que no puede aceptar tu regreso debido a la falta de un puesto adecuado o si acepta tu regreso en una fecha futura, podrás seguir recibiendo la prestación por desempleo hasta que vuelvas a trabajar en esa empresa o hasta que se termine el tiempo máximo para recibir la ayuda económica.
No pedir una excedencia y marcharte cobrando el paro por alguna de estas causas
Pedir una excedencia en el trabajo puede deberse a situaciones personales internas dentro de la empresa. En estas circunstancias, existen algunas causas por las cuales puedes dejar la empresa y aún tener derecho a recibir el paro.
Algunas de estas situaciones son:
- Incumplimiento de las leyes laborales básicas.
- Cambio de horario sin tu consentimiento.
- No ser dado de alta en la Seguridad Social correctamente.
- Cambios en tus funciones laborales sin previo aviso.
- Enfrentar una sobrecarga de trabajo excesiva.
- Disminución de tu salario sin razón justificada.
- Cambio de la jornada laboral sin tu acuerdo.
- Recibir parte del salario "en negro" o no declarado.
- Eliminación de complementos salariales que antes estaban consolidados.
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