Cuando compramos una vivienda y hacemos una hipoteca, la entidad bancaria casi siempre nos obliga hacer un seguro de vida. Como estos préstamos hipotecarios son a muchos años, puede pasar cualquier cosa, incluso que por accidente o enfermedad acabemos sin la posibilidad de trabajar y percibiendo una incapacidad permanente. En estos casos, casi nadie cae, pero ¿lo puede cubrir mi seguro de vida?
En este sentido, el abogado Pablo Ródenas ha querido explicar brevemente que es lo que suele pasar en estos casos en los que tenemos un seguro de vida vinculado a la hipoteca y sufrimos una incapacidad permanente. En uno de sus videos, el abogado ha explicado que muchas personas firman la póliza en el banco o junto al contrato hipotecario, sin apenas leer sus condiciones, Años después, cuando llega el reconocimiento de una incapacidad permanente, no saben que ese seguro puede saldar la deuda con el banco.
“Algunos seguros cubren la incapacidad permanente, solo que nadie te avisa. Hay que mirar bien la póliza, a ver si cubre tu grado y si es así reclamar, aunque te digan que no, aunque te líen con papeles y cláusulas”, explica Ródenas.
Además, añade que aunque la aseguradora intente desanimar al afectado, merece la pena revisar la póliza y reclamar lo que corresponde. “En muchos casos, el seguro de vida puede suponer la cancelación de la deuda hipotecaria o el acceso a una indemnización que garantice estabilidad económica”, explica el abogado.
¿Qué dice la ley y la jurisprudencia sobre estas pólizas?
El Tribunal Supremo publicó una sentencia el pasado 31 de enero de 2023 (Sala de lo Civil) en el que dejó claro que puede dejarse la eficacia de la póliza al mero tiempo que tarde la Seguridad Social en dictar la resolución. Este caso era curioso, ya que al asegurado le dieron la incapacidad permanente cuando la póliza ya había vencido, pero, la Sala entendió que la enfermedad causante se había revelado como irreversible durante la baja laboral, momento en el que sí estaba vigente el contrato. Por tanto, obligó a la aseguradora a abonar la indemnización pactada.
Tal y como señalan los magistrados, la clave está en delimitar correctamente la “fecha del siniestro”, la cual puede retrotraerse al momento en que las secuelas se manifiestan como permanentes, incluso si la declaración formal del INSS llega más tarde.
¿Qué cubre el seguro de vida con hipoteca?
Según explican expertos de BBVA, la contratación de un seguro de vida vinculado a la hipoteca no es obligatoria, pero sí habitual. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta, será la aseguradora (y no los herederos) quien deba pagar a la entidad bancaria el capital pendiente del préstamo.
Desde Campmany Abogados insisten en que la cobertura suele incluir la incapacidad permanente, aunque las compañías intentan limitar o retrasar el pago alegando cláusulas de revisión, enfermedades preexistentes o la falta de un dictamen definitivo.
En este caso, es importante tener en cuenta lo que dice la Ley de Contrato de Seguro (que se puede consultar en este BOE), que en su artículo 23 establece un plazo de cinco años para reclamar en seguros de personas.

Cómo reclamar si la aseguradora se niega
Aunque la normativa es clara, el procedimiento no siempre es sencillo, pues aunque la norma dice que la compañía debería abonar la indemnización en un plazo de 40 días desde la notificación, en la práctica lo habitual es que solicite informes médicos adicionales o incluso rechace el pago alegando que la incapacidad reconocida es revisable.
En estos casos, recomiendan recopilar toda la documentación necesaria:
- Póliza de seguro completa (condiciones generales y particulares).
- Cuestionario de salud firmado en el momento de la contratación.
- Informes médicos e historial clínico, cuyo acceso está reconocido en el artículo 18 de la Ley de Autonomía del Paciente.
- Resolución del INSS que reconoce la incapacidad permanente.
Si la compañía persiste en la negativa, la vía es interponer una reclamación extrajudicial y, en última instancia, acudir a los tribunales.

