
Malas noticias para la Inspección de Hacienda por parte de la Audiencia Nacional. Uno de los errores que pueden cometer los contribuyentes cuando son espiados y perseguidos por la Agencia Tributaria por posibles delitos tributarios tiene que ver con la residencia fiscal de años anteriores. La inspección tenía como costumbre utilizarla para aportar pruebas teniendo en cuenta otros ejercicios fiscales.
Sin embargo, un nuevo fallo de este organismo jurisdiccional ha argumentado y recriminado a dicha inspección que no es competencia de estos juzgar la forma de vida familiar de los contribuyentes y sus decisiones personales de convivencia.
Por tanto, esta nueva sentencia anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, perteneciente a Hacienda, e impide que se determine la residencia fiscal de una persona basándose en pruebas de otros años.
Las razones de por qué la Inspección de Hacienda no debería tener como pruebas la residencia fiscal
Según este organismo, dependiente del Ministerio de Justicia, el empadronamiento no debe tener la consideración de “prueba concluyente” por ella misma y la residencia no puede prevalecer en caso de que esta quede acreditada por otros medios como prueba. ¿Cómo cuenta entonces? Como indicio reforzado de su domicilio porque una persona puede estar empadronada en un lugar y residir en otro.
Dentro de la misma sentencia se recoge como la AN afirma que la AEAT no solo puede tener en cuenta este domicilio a la hora de rectificar datos. “Los viajes de avión no son lo único que realmente cuenta, ya que es necesario recabar información por otras vías de desplazamiento”, apunta el juez.
¿Cómo ha llegado la Audiencia Nacional a este fallo?
En el juicio, la Delegación Especial de la AEAT inició un procedimiento de rectificación del domicilio fiscal del ejercicio 2015 sobre un afectado. A este se sumó la Agencia Tributaria de Cataluña exponiendo que el contribuyente se encontraba residiendo en Barcelona y no Madrid, como afirmaba el procesado.
Esta rectificación fue avalada por el TEAC quien a su vez alegó que “a pesar de la mayor facilidad del contribuyente para acreditar dónde se encuentra su residencia habitual, se ha limitado a afirmar que su domicilio se encuentra en Madrid y solo ha aportado consumos de agua, el empadronamiento y manifestaciones con diversas personas”.
Para defenderse y contra esa resolución, el contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando que se declarase la invalidez jurídica del fallo de TEAC, el cual fijaba su residencia en Cataluña en el ejercicio de 2015.
El recurso fue admitido por la Audiencia Nacional, anulando la resolución del TEAC y la del TEAR, y el acuerdo de rectificación del domicilio fiscal. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN explica que durante el año investigado, el domicilio fiscal del contribuyente se encontraba en Madrid, y no en Barcelona.

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