Los últimos informes avisan de que, actualmente, la demanda sobre la oferta de viviendas ha sido mayor respecto al mismo periodo de 2022, a pesar de la inflación y la consecuente subida de los tipos de interés. Un contexto del que Hacienda podría sacar provecho, porque hay una serie de gastos económicos a tener en cuenta en caso de ser uno de los propietarios que decide vender una vivienda en propiedad.
La venta de un inmueble lleva aparejada una serie de impuestos que, de no pagar, pueden acabar en importantes multas económicas. En concreto, son tres los tributos que hay que abonar a la Agencia Tributaria cuando se vende una vivienda: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En este sentido, hay que recordar que la venta se debe incluir siempre en la declaración de la Renta, sea como ganancia o como pérdida patrimonial, tal como explica la propia AEAT en su página web. Por su parte, en caso de que el inmueble se haya adquirido a través de una herencia o donación, el que la recibe debe abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mientras que la persona que transmite el inmueble está sujeta al IRPF.
Impuestos que hay que pagar a Hacienda y sus respectivas multas
Como se ha explicado, la venta de un inmueble se debe incluir en la siguiente declaración de la Renta, incluyendo el patrimonio obtenido por esta operación. En caso de no declarar los ingresos por su venta en el IRPF, tal como se recoge en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, se pueden recibir distintas sanciones económicas.
Si se considera infracción leve (hasta 3.000 euros sin declarar), la multa será del 50% de la cantidad que se debía declarar. No obstante, al tratarse de la venta de una vivienda, lo más lógico es que supere esta cifra, por lo que ya se consideraría una infracción grave, siendo la sanción desde el 50 hasta el 100% de la cantidad que se debía declarar. Además, si el propietario del inmueble no declaró la venta del mismo utilizando medios fraudulentos, podría pasar a ser muy grave, pudiendo llegar la multa al 150% de lo que se debería haber declarado a Hacienda.
El segundo tributo que encontramos es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, que es aplicado por las instituciones municipales a la vender una propiedad urbana, como es una vivienda. Por él se debe abonar el incremento de valor que ha experimentado el inmueble desde que se adquirió hasta que se pone en venta, teniendo un plazo de 30 días hábiles para pagarlo en el ayuntamiento.
Su importe varía dependiendo de la Comunidad Autónoma pero, en cualquier caso, hay también sanciones por no declararlo. En este caso, no solo se exigirá el pago de la cuota del impuesto junto a los intereses de demora, sino que se podrá imponer una multa de entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria regularizada. Por su parte, en caso de abonarlo pero fuera de plazo, el recargo será menor: del 5% si se abona durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario; del 10% entre los 3 y 6 meses siguientes; del 15% entre los 6 y 12 meses siguientes; y del 20% si transcurre más de un año.
El último tributo que hay que abonar por la venta de una vivienda es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se paga anualmente al Ayuntamiento donde se encuentra el inmueble en cuestión. Cada ayuntamiento cuenta con un periodo, pero las sanciones por no cumplir con este plazo sí son iguales: recargo del 5% cuando han transcurrido entre tres y seis meses y todavía no se ha recibido notificación de apremio; recargo del 10% cuando han transcurrido entre tres y seis meses; y recargo del 20% cuando ya se ha recibido notificación de apremio.
Excepciones en las que se estaría exento de estos impuestos
Hay determinadas situaciones en las que el propietario estaría exento de abonar los anteriores impuestos. En primer lugar, respecto al IRPF, las personas que vendan su vivienda habitual (no serviría una segunda residencia) e inviertan todo el dinero obtenido en la compra de otro inmueble (en un plazo de máximo dos años), no estarán obligados a abonar este impuesto.
Los mayores de 65 años que vendan su vivienda también contarán con ventajas. En primer lugar, tendrás reducciones en el IRPF y, en caso de que Hacienda admita que se encuentran en una situación de dependencia severa o gran dependencia, quedarían exentos.
Por su parte, aunque anteriormente la plusvalía se debía abonar siempre, aunque se generara una pérdida, el Tribunal Constitucional ha declarado que esta configuración legal es inconstitucional en los casos en los que no existe una ganancia patrimonial efectiva. Es decir, si la vivienda se vende por un precio inferior o igual al que se compró, no existe el concepto de plusvalía, ya que no se obtiene una ganancia con la operación. En este caso, no habría que abonarla, pero sí hay que acreditar la inexistencia de incremento de valor en la declaración o la autoliquidación correspondiente.
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