La Audiencia Provincial de Logroño ha confirmado la multa de 900 euros a un hombre que impidió, mediante amenazas y el uso de una manguera de agua, que los operarios contratados por su vecino repararan una valla metálica que separa ambas propiedades independientes. El hombre alegaba que los trabajadores estaban invadiendo su propiedad privada para hacer el arreglo, pero la justicia confirma que su conducta violenta contra los trabajadores no está justificada.
Según la sentencia de octubre de 2025, el vecino contrató a unos operarios para realizar labores de soldadura en la valla divisoria de ambas parcelas, pero el propietario de la parcela de al lado se enfrentó a ellos porque el pasillo entre fincas en el que estaban trabajando era de su propiedad, al grito de “ya nos veremos cuando salgáis a la calle” y comenzó a rociarlos con agua mientras estos manejaban una soldadora eléctrica.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño consideró los hechos como un delito leve de coacciones y le impuso una pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros (900 euros), aunque el hombre decidió apelar insistiendo en que no hubo intención de amedrentar y que la manguera se activó de forma casi accidental.
La Audiencia confirma la condena por coacciones tras impedir la reparación de la valla
La Audiencia Provincial de Logroño confirmó íntegramente la sentencia en primera instancia, basándose en la aplicación del artículo 172.3 del Código Penal, que regula el delito leve de coacciones. Señaló que el hecho de rociar con agua a los trabajadores constituyó un acto intimidatorio y peligroso, ya que se produjo de forma dirigida mientras estos manipulaban una soldadora eléctrica. Este riesgo real de daño físico invalidó, por tanto, cualquier justificación del vecino, incluso si este creyera tener razón sobre quién es el dueño del suelo, la ley prohíbe taxativamente emplear la violencia para imponer un criterio propio frente a una actividad que es legítima.
Y es que, aunque no se mencione en la sentencia, conviene recordar que el Código Civil en su artículo 569 establece que si para reparar un edificio o elemento, como era el caso de esta valla metálica situada en la linde, es indispensable pasar materiales o personas por el predio ajeno, el dueño de dicho terreno “está obligado a consentirlo”. Por tanto, no tenía autoridad para expulsar a los trabajadores, ya que su deber legal era permitir el acceso para el mantenimiento de la estructura colindante.

Por todo ello, se confirmó la condena a la multa de 900 euros en una sentencia firme contra la que no cabía interponer recursos ordinarios, únicamente podría ser impugnada a través de un recurso extraordinario de revisión, siempre que aparecieran hechos o pruebas nuevas de gran relevancia que no pudieron ser aportadas en su momento.

