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Muere un hombre con una deuda de 20.000 euros y la justicia condena a los hijos a pagarla con intereses porque, repartirse los bienes implica aceptar la herencia "tácitamente"

La Audiencia Provincial de Madrid explica que realizar actos como cambiar la titularidad de los suministros o repartirse el dinero del difunto supone aceptar su legado con todas las consecuencias, incluidas las deudas pendientes.

Audiencia Provincial de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en una sentencia la obligación de los hijos de un fallecido a pagar una deuda de este de 20.000 euros más intereses, desestimando su defensa de que nunca aceptaron formalmente la herencia. El tribunal explica que, en el derecho sucesorio, no es necesario acudir al notario para convertirse en heredero, ya que basta con realizar actos que demuestren la voluntad de serlo, como repartirse las propiedades o pagar los recibos de la casa familiar, es decir, lo que se entiende como una “aceptación tácita”.

Todo empieza el 16 de agosto de 2010, cuando Teodoro, el padre fallecido, firmó un contrato de préstamo privado con una antigua empleada del hogar, Lourdes, por valor de 20.000 euros al 10% de interés, con el fin de costear los cuidados de su esposa enferma. Teodoro falleció en septiembre de 2013 sin haber devuelto ni un solo euro. Ante esta situación, la prestamista reclamó la cantidad a la viuda y a los cinco hijos.

Ante esta situación, los hijos alegaron que "falta de legitimación pasiva", es decir, que al no haber aceptado la herencia de forma expresa, no tenían por qué responder de las deudas de su padre.

La aceptación táctica de la herencia

Por esta disputa decidieron acudir a los tribunales, donde este argumento fue rechazado, según recoge el propio código civil. Este dice, que aunque Aunque no exista un documento público de aceptación, la ley contempla la figura de la aceptación tácita. Según recuerda la sentencia citando al Tribunal Supremo, para ser titular de derechos y obligaciones no basta con ser llamado a la herencia, "es preciso que el heredero acepte la herencia, lo que puede efectuarse de forma expresa o bien tácita".

Esta viene recogida en el artículo 999 del Código Civil (se puede consultar en este BOE) y dice que la aceptación tácita "es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero". Dado que quedo probado que hubo un “reparto de facto de la herencia” ellos mismos también aceptaron la deuda.

Artículo 661 del Código Civil
Artículo 661 del Código Civil | BOE

En otras palabras, que no hace falta ir al notario para ser heredero, ya que basta con comportarse como tal. La Audiencia Provincial explica que, para que exista esta figura, deben darse "actos claros y precisos que revelen la voluntad inequívoca de aceptar la herencia".

Por este motivo, la Audiencia Provincial concluye que los herederos no pueden alegar falta de legitimación para eludir la deuda de su padre, ya que con sus actos adquirieron también la obligación de responder del préstamo impagado. Por todo, deberán pagar el préstamos de 22.000 euros más intereses legales desde que se presentó la demanda.