El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado en España de gestionar todas las prestaciones por desempleo. Dentro de las ayudas que gestiona esta se dividen en dos que es el paro y los subsidios por desempleo. Así, todos los ciudadanos que pierden su empleo y han cotizado un mínimo podrán acceder al paro, pero esto no ocurre igual en el caso de los subsidios.
El paro es la prestación contributiva del SEPE a la que acceder los trabajadores que han cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. La duración y la cuantía dependerá, por tanto, del número de días cotizados, así como de la base reguladora de los últimos seis meses antes de caer en el desempleo. En otras palabras cobras según lo cotizado.
En los subsidios por desempleo no ocurre lo mismo, ya que son ayudas asistencias para trabajadores que o bien no tienen derecho a paro o tras agotar este siguen sin encontrar trabajo y se encuentran con bajos ingresos económicos.
Por esta razón y al ser ayudas asistenciales, el SEPE no se la conceden a todas las personas, solo aquellos que, además de no encontrar trabajo, se encuentra en una situación de verdadera necesidad.
Las personas que no tienen derecho a pedir un subsidio
No tendrán derecho a pedir un subsidio por desempleo aquellas personas que cuenten con ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. El SMI se sitúa en los 1.134 euros brutos mensuales, por lo que las rentas mensuales para solicitar un subsidio no superen los 850,5 euros brutos al mes.
El Servicio Público de Empleo considera rentas, los ingresos brutos obtenidos por trabajo, el cobro de prestaciones, pensiones y los ingresos derivados de capital mobiliario e inmobiliario. También, las rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias y las ganancias patrimoniales.
Por el contrario, el SEPE no considera rentas las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo, las cuotas destinadas a pagar el Convenio Especial de la Seguridad Social, las prestaciones y ayudas por desempleo del propio solicitante, la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, los salarios de trabajos que deriven de una colaboración social, el cobro de una deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años y los planes de pensiones.
Esta regla que impone el SEPE viene regulado en el artículo 275 LGSS, ley General de la Seguridad Social. También puede consultarse este PDF del SEPE donde se explica reglas para el Cálculo de rentas en el caso de tener responsabilidades familiares.
Es por ello, que todas las personas que coticen por desempleo tienen derecho a la prestación contributiva, pero no todos los trabajadores tienen derecho a un subsidio por desempleo.
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