En el momento del fallecimiento de una persona se inicia el proceso legal de sucesión, que es el trámite donde los herederos deben de repartirse la herencia. Para hacerlo es necesario presentar una serie de documentos en los que no puede faltar el Certificado de Actos de Última Voluntad. Este documento, que expide el Ministerio de Justicia, es el que certifica si el fallecido otorgó testamento y el cual lo hizo ante notario. Es decir, que sin este documento, no se puede iniciar el trámite de sucesión, tal y como explican desde la web del propio Ministerio. Ahora, este proceso genera una duda muy común y es ¿Quién puede pedir realmente una copia del testamento?
En este sentido, la notaria María Cristina Clemente aclara, a través de su canal en TikTok, que el certificado de últimas voluntades “acredita que la persona fallecida sí había otorgado un testamento”, pero matiza: “No establece quién cuenta con la posibilidad de acceder a una copia de este, al contrario de lo que muchos creen. La ley tiene sus matices”.
Para despejar dudas, hay que recurrir al artículo 226 del Reglamento Notarial (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Como subraya Clemente, es este artículo el que determina quiénes tienen derecho a solicitar copia de un testamento. Un derecho que no es automático para cualquier interesado, ni siquiera para todos los familiares.

¿Quiénes pueden pedir una copia del testamento? Las tres categorías que contempla la ley
Según explica la notaria, el Reglamento Notarial delimita tres grandes grupos de personas que pueden solicitar copia de un testamento:
- El primer grupo abarca a “los herederos, los legatarios, los albaceas, los contadores-partidores, los administradores y, en general, las demás personas a quienes ese testamento reconozca algún derecho o facultad, sean o no familiares del testador”, precisa Clemente. Es decir, la condición de familiar no es imprescindible: lo importante es que la persona esté mencionada o reconocida en el propio testamento.
- En segundo lugar, pueden pedir copia los “legitimarios o herederos forzosos”, que son aquellas personas que, por ley, no pueden ser privados de una parte mínima de la herencia (por ejemplo, hijos y, en ciertos casos, padres o cónyuge).
- El tercer supuesto, señala Clemente, “puede plantear en la práctica situaciones comprometidas”. Se refiere a aquellas personas que, “de no existir ese testamento o ser nulo, serían llamadas en todo o en parte a esa herencia, ya sea por un testamento anterior o por la sucesión intestada”. Es decir, personas que, en ausencia de testamento válido, tendrían derecho a heredar. Esto permite, por ejemplo, que familiares desheredados en un primer testamento y reintegrados en uno posterior puedan pedir copia de ambos documentos, incluido el revocado.
Para entenderlo mejor, la notaria lo ilustra con un caso práctico. “Imaginemos ese padre que otorga un primer testamento desheredando a uno de los hijos y un segundo testamento por el que revoca el previo, en el que ahora nombra heredero al antes desheredado. Pues bien, hermanos con ganas de guerra podrían solicitar copia de ambos testamentos, es decir, sí es posible obtener copia de un testamento revocado”.
Por otro lado, explica que también puede darse la situación de una herencia sin herederos designados en el testamento. “Un ejemplo: una persona soltera, sin hijos, cuyos padres han fallecido y tiene dos hermanos, pero en su testamento nombra heredera universal a su pareja sentimental. Esos dos hermanos no nombrados en el testamento sí tienen derecho a copia”, apunta Clemente.
La importancia de la libre elección de notario y la seguridad jurídica
Más allá de los requisitos legales, la notaria subraya la importancia de contar con un notario de confianza. “Tú tienes derecho a elegir notario, un notario que te escuche, te acompañe” señala la notaria antes de finalizar el video.

Como establece el Código Civil y la normativa notarial, la obtención del testamento es un derecho que exige cumplir unos requisitos precisos, diseñados para proteger la voluntad del testador y el interés legítimo de quienes podrían estar afectados por el reparto de la herencia. Por tanto, no basta con ser familiar del fallecido, ya que la ley define con claridad a quién asiste el derecho a pedir copia del testamento, siempre bajo supervisión y garantías jurídicas.

