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María Cristina Clemente, notaria: “Hacienda puede destapar una donación encubierta entre padres e hijos, pero la cotitularidad de una cuenta no es ilegal”

Hacienda lo sanciona solo si se destina el dinero a necesidades exclusivas del hijo, ya que lo considera una donación.

María Cristina Clemente, notaria
María Cristina Clemente explica en que casos Hacienda entiende como una donación encubierta una cuenta entre padre y hijos |Instagram @notariabuendia
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Padres e hijos siempre han compartido dinero a través de cuentas bancarias, sobre todo durante los primeros años, pero esto suele estar rodeado de dudas legales y más ahora con la digitalización, lo que permite a la Agencia Tributaria tener un mayor control. Esto cobra más fuerza cuando se trata de herencias, ¿puede Hacienda multar por tener una cuenta conjunta entre un padre e hijo?

En este sentido, la notaria, María Cristina Clemente, explica que “Hacienda no multa por la mera cotitularidad de la cuenta, sino por la existencia de una donación encubierta”. Es decir, la sanción solo llega si el dinero de la cuenta, aportado en su totalidad por el padre o la madre, se utiliza exclusivamente para satisfacer necesidades del hijo, sin contraprestación alguna. Si esto ocurre, la Agencia Tributaria lo considera una donación, y debe tributar como tal por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

“Así es como Hacienda revienta una donación encubierta sin tú saberlo”, explica Clemente. “No, Hacienda no te multa por compartir una cuenta con tu hijo. Solo te multa si hay donación encubierta. Si lo que pretendes abriendo una cuenta a tu nombre y al de tu hijo es crear un depósito solo con dinero aportado por ti, para después tú o tu hijo destinarlo a satisfacer necesidades exclusivas de ese hijo, eso es una donación encubierta” explica. “Eso es lo que persigue Hacienda. No hay nada nuevo bajo el sol. Siempre ha sido así. Otra cosa es que ahora hayan aumentado los controles para su detección”.

Sentencia STS 4368/2001
Sentencia STS 4368/2001 del Tribunal Supremo | Poder Judicial

Para apoyarse en una base legal, la notaria recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en la que dice que la mera cotitularidad de una cuenta no supone la creación de una comunidad de bienes ni convierte automáticamente al hijo en propietario del dinero. Solo si hay una disposición efectiva a favor del hijo se entiende que existe donación.

Por tanto, no es necesario “inventar nada” en el testamento ni introducir cláusulas especiales, ya que la ley ya regula cómo se debe tributar y cómo pueden actuar los herederos ante la Agencia Tributaria.

Hacienda no multa por la mera cotitularidad

Con esta explicación, la notaria María Cristina es clara y concisa y desmiente uno de los mayores mitos en Hacienda sobre los padres e hijos que comparten una o varias cuentas bancarias. La mera cotitularidad de una cuenta no es ilegal ni implica automáticamente una sanción fiscal.

Explica que “por aparecer el nombre de tu hijo en la cuenta no se convierte en dueño de ese dinero depositado, pero tampoco supone una donación táctica. Por eso, Hacienda no te puede multar, salvo que efectivamente destines ese dinero a cubrir gastos y necesidades que sean exclusivas de tu hijo”.

Esto es importante y lo que debemos de tener en cuenta, ya que la Agencia Tributaria solo actúa cuando se detecta una donación encubierta, es decir, cuando el dinero aportado íntegramente por el padre o la madre se usa exclusivamente para beneficio del hijo, sin que exista una contraprestación. Solo en ese caso, se considera donación y debe tributar como tal, según lo que establece la ley y la doctrina del Tribunal Supremo.

Hacienda y el Supremo dicen que ser cotitular no es lo mismo que ser dueño del dinero

La Dirección General de Tributos, que depende del Ministerio de Hacienda, explica que el simple hecho de añadir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria no significa que Hacienda considere ese dinero como una donación ni que pase a ser automáticamente suyo. Así lo dice en la resolución V0640-25, donde aclara que la cotitularidad únicamente permite operar en la cuenta, pero el dinero sigue perteneciendo a quien realizó la aportación. Es decir, que aunque haya varios titulares, esto no quiere decir este se reparta de forma automática. Solo si el hijo dispone realmente del dinero para sí mismo, o existe una prueba clara de que hay voluntad de regalarlo, Hacienda podrá exigir el pago del impuesto.

varias libretas bancarias
María Cristina Clemente explica que ser cotitular de una cuenta no convierte automáticamente al hijo en dueño del dinero, solo si lo usa para sí puede considerarse donación | Envato

Este criterio lo respalda también el Tribunal Supremo, que en su sentencia de 25 de mayo de 2001 (STS 4368/2001) en la que afirma que la presencia de varios titulares en una cuenta bancaria no convierte a todos en propietarios del saldo. La verdadera titularidad depende de quién aportó el dinero y de las relaciones internas entre los cotitulares. Por eso, ni la Administración ni los tribunales consideran que exista una donación solo por figurar como cotitular. Para que se considere transmisión, debe haber una disposición real del dinero y pruebas claras de esa voluntad.