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Los hijos pueden deducirse más de 500 euros en la Renta por cuidar a sus padres mayores de 65 años

Las personas que tributen en esta comunidad autónoma pueden beneficiarse de la deducción por cuidado de ascendientes en la Renta 2025

la presidenta de la Comunidad de Madrid
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso |EP
Ana Cara
Fecha de actualización:
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La campaña de la declaración de la Renta comienza el 6 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio. Como cada año, permite a los contribuyentes aplicar distintas deducciones fiscales para pagar menos impuestos. Además del alquiler u otras desgravaciones autonómicas, aquellos de la Comunidad de Madrid que convivan con sus padres mayores de 65 años pueden beneficiarse de un descuento de hasta 515,50 euros

Eso sí, esta rebaja no es automática, sino que hay que cumplir los requisitos de convivencia e ingresos exigidos por Hacienda. Se trata de una ayuda fiscal autonómica, aunque a nivel estatal también existe la posibilidad de reducir la base imponible del IRPF con una similar. 

La región madrileña contempla esta deducción por el cuidado de ascendientes mayores de 65 años a cargo del contribuyente. Esta se aplica en el tramo autonómico del IRPF y está vinculada al llamado mínimo por ascendientes, por lo que no todos pueden beneficiarse.

Requisitos para aplicar la deducción por el cuidado de ascendientes

Si el contribuyente tributa en la Comunidad de Madrid, puede acceder al mínimo por ascendientes si tiene a su cargo al padre o a la madre, y aplicarlo en su declaración tributaria, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que el padre o madre tenga más de 65 años (o discapacidad reconocida ≥33%)
  • Que conviva con el contribuyente al menos 6 meses al año.
  • Que los ingresos del progenitor sean bajos: no puede ganar más de 8.000 euros al año (sin contar rentas exentas) 
  • Que el familiar no presente declaración con ingresos superiores a 1.800 euros. 

Además, si varias personas tienen derecho por el mismo ascendiente, el importe se reparte entre ellas. 

En caso de que el familiar tenga reconocida una discapacidad, el contribuyente no solo podrá aplicar el mínimo, sino también una reducción adicional en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia e ingresos.

Esta rebaja está regulada en el artículo 7 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que se puede consultar en este BOE.

Cuánto dinero se ahorra el contribuyente 

Hay que aclarar que aunque la cuantía máxima es de 515,50 euros, no se trata de un pago directo, sino que es una reducción en el IRPF, por lo tanto se reduce el importe a pagar o aumenta la devolución tras rellenar el modelo 100.

El ahorro final dependerá de la situación fiscal de cada contribuyente.

Cómo aplicar la deducción por cuidado de ascendientes

Esta deducción solo pueden aplicarla en el IRPF los contribuyentes que tributen en Madrid, ya que no existe en otras comunidades autónomas.

Paso 1: 

Primero se debe rellenar el apartado “Datos familiares” al presentar la declaración de la Renta, a través de la web de la Agencia Tributaria o a través de un gestor.

Se debe incluir al padre y/o a la madre en “Datos personales y familiares”, añadirlo como “ascendiente a cargo”. Hacienda comprobará la edad, la convivencia y los ingresos del progenitor para activar el mínimo. 

Paso 2: 

Una vez cumplimentado este apartado, hay que ir al de “Deducciones autonómicas”, y aquí seleccionar la Comunidad de Madrid. En la opción “Por cuidado de ascendientes” hay que marcar la casilla correspondiente e indicar el número de parientes que cumplen los requisitos. 

En principio no hace falta presentar documentos pero Hacienda al revisar la declaración puede pedir certificado de convivencia (empadronamiento); justificante de los ingresos del ascendiente y el certificado de discapacidad (en su caso). 

Otras bonificaciones de la Comunidad de Madrid 

En la región existen otras bonificaciones relacionadas con mayores, pero diferentes, que se pueden consultar en este enlace:

  • Hasta 1.546,50 euros por acogimiento de mayores (no aplicable a padres)

     
  • Deducción por contratar cuidadores (con límites y requisitos específicos)

En definitiva, la deducción de 515,50 euros por familiares a cargo es una medida real, pero limitada a ciertos contribuyentes en la Comunidad de Madrid. Aunque puede suponer un alivio fiscal, su aplicación depende de cumplir requisitos concretos, por lo que conviene revisar bien cada caso antes de incluirla en la declaración de la Renta.