Ayer viernes, 2 de agosto, entraron en vigor las mejoras para que los becarios puedan recuperar las cotizaciones de sus antiguas prácticas a un menor coste. Una “rebaja” que fue publicada formalmente esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aunque ya fue anunciada por el Ministerio de la Seguridad Social el pasado mes de mayo, después de que los sindicatos y las asociaciones científicas criticaran el convenio original por establecer unos “requisitos excesivos”.
La nueva orden ministerial permite a los ex becarios recuperar hasta cinco años de cotizaciones por sus antiguas prácticas formativas o programas de formación investigadora a un menor coste, ya que se modifica la base de cotización de referencia. Antes de la publicación de la modificación de la orden, que puede consultarse en este BOE, se tomaba la base de cotización vigente este 2024. Ahora, en cambio, se toma la base de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año en el que se realizaron las prácticas que se quieren recuperar.
De ese modo, según cálculos de Comisiones Obreras (CCOO), el coste del convenio pasará de los actuales 290 euros al mes, a un importe de entre 40 y 140 euros por mes, por los periodos de prácticas que se produjeron entre 1980 y 2006. Además, también se amplía hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir este convenio especial.
Más flexibilidad para pagar las cuotas de las cotizaciones
En la nueva orden “corregida” por la Seguridad Social también se flexibiliza el pago de las cuotas para recuperar las cotizaciones de las antiguas prácticas, ya que podrá fraccionarse hasta el doble del periodo que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (siete años). Para CCOO, se trata de una “medida adicional especialmente importante para quienes tienen que recuperar periodos de tiempo más amplios”.
Pueden beneficiarse también los becarios que ya lo hayan solicitado
Los becarios que puedan beneficiarse de este convenio especial pero que ya hayan solicitado el rescate de cotización por sus antiguas prácticas, con la orden anterior que salió en mayo, también pueden beneficiarse de esta “rebaja”. Incluso si su solicitud ya fue resuelta, pueden solicitar que se les aplique el nuevo sistema más ventajoso.
Así lo establece la orden recién publicada en el BOE: “las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el día anterior a la entrada en vigor de esta orden que no hayan sido resueltas a dicha fecha se resolverán de conformidad con lo establecido en esta orden. En el supuesto de solicitudes que hayan sido ya resueltas a dicha fecha, el interesado podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido a fin de adecuar el mismo a las nuevas condiciones establecidas en esta orden”.
También cabe recordar que se puede recuperar un periodo máximo de cinco años, pero este periodo puede “completar incluso otros periodos de cotización diferentes que en su momento se hayan podido cotizar con otros convenios especiales previos”. Es decir, se podrán seguir recuperando cinco años aunque ya se hubieran rescatado otros periodos con convenios anteriores.
Estas cotizaciones no solo servirán de cara a mejorar la pensión de jubilación, sino también la de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Asimismo, tal como explicaron desde la cartera de Elma Saiz meses atrás, las cuotas del convenio especial son gasto deducible en el IRPF.
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