
La Ley de Vivienda trae consigo novedades también en el proceso de desalojo de los okupas, aquel que se instala en una vivienda o local deshabitado, sin tener derecho a ello según la legalidad vigente. Las complejidades del proceso y su dilatación en el tiempo o los recovecos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal han convertido a esta en una de las materias de indiscutible foco de conflicto en los últimos años.
Sin embargo, la futura legislación, definida como una "conquista histórica" con la que dan "respuesta a una de las principales preocupaciones de los ciudadanos", adivina dificultades en este sentido, a pesar de ello, al complicar y retrasar el desalojo de los okupas con motivo de una de las tantas enmiendas de última hora, aceptadas por la presión para sacar adelante una ley con más de un año de retraso por sus desacuerdos en las negociaciones. Una vuelta de tuerca más a la inseguridad jurídica
Esas concesiones del PSOE a ERC, EH Bildu o Unidas Podemos, y que se considera como un ‘balón de oxígeno’ para la okupación, serán aprobadas este jueves, 27 de enero, en el Congreso de los Diputados, para llegar al Senado con urgencia y ser incluida en el BOE antes del 28 de mayo, fecha de las elecciones autonómicas.
Ley de Vivienda y okupas: ¿cuáles son todas las novedades?
Promocionada como el hito más trascendental de la actual legislatura al aprobar una legislación inédita desde la llegada de la democracia, y dirigida a defender a las familias más vulnerables y con el objetivo de luchar contra los grandes tenedores, ya despierta controversia antes, incluso, de estar en vigor.
La negociación ya ejemplarizó la tensión con la oposición y Podemos y ahora, el PP; la califica como un “chollo” para los okupas, sobre todo para los que ya no pagan el alquiler. Desde el Gobierno, por el contrario, se asegura que es “un nuevo procedimiento de mediación y arbitraje para buscar una solución habitacional a las personas vulnerables”.
La enmienda modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir un nuevo procedimiento de mediación y arbitraje, pero únicamente en el caso de que sea un gran tenedor (cinco o más viviendas) y los okupas hayan demostrado encontrarse en situación de vulnerabilidad económica o riesgo de exclusión social. Además, tampoco debe haberse abierto un procedimiento de mediación y arbitraje o proceso judicial sobre dicho inmueble.
Serán las comunidades autónomas las que deberán intermediar entre el propietario y los okupas. De no conseguir resultados satisfactorios, deberán aportar una solución habitacional como los alquileres sociales bonificados o el realojamiento de personas. Algo que ya se recogía en el texto preliminar aprobado en febrero de 2022 en Consejo de Ministros.
¿Qué se considera situación de vulnerabilidad para evitar la desokupación?
Este concepto también se amplía. Se considerará de tal manera a quien gana menos de 1.800 euros e invierte más del 30% del alquiler y en los suministros de luz, agua, gas, gasóleo y servicios de telefonía, incluido wifi.
¿Cómo será el proceso de desalojo de okupas?
Aparte de lo ya mencionado, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado deberán comunicar cuándo van a realizar un desalojo. El propietario también deberá señalar si usa la vivienda como primera residencia o no. Se deberán efectuar obligatoriamente con fecha y hora predeterminadas. Asimismo, se establecen nuevas prórrogas en los procesos de lanzamiento que pueden extenderlos más de 24 meses.
Estos trámites, que, sin embargo, van dirigidos a asegurar que no se desahucie a familias vulnerables, añaden más incertidumbre jurídica, más costes y alargan el tiempo de tramitación que tarda un propietario en recuperar su vivienda (ahora cifrado en cerca de un año), ya sea por okupación o por impagos. Se espera que una de las consecuencias es que muchos arrendadores privados e institucionales salgan del mercado y el endurecimiento de las condiciones para los futuros inquilinos.
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