Cuando un matrimonio se casa en régimen de gananciales, una de las dudas más habituales durante un divorcio es qué ocurre con la vivienda familiar, especialmente si se han invertido ahorros comunes en ella. En este sentido, Laura Lobo, abogada especializada en familia y herencias, explica qué sucede en estos casos cuando se invierte dinero ganancial para hacer obras en una casa que es propiedad privativa (que es solo de uno de los cónyuges).
Tal y como explica Laura Lobo en un vídeo publicado en su canal de TikTok, si un matrimonio “invierte una cantidad de dinero en hacer obras en una casa que solamente pertenece a uno de los cónyuges con carácter privativo”, la propiedad no cambia. “Si se divorcian, ¿qué es lo que ocurriría? … La casa sigue siendo de carácter privativo”.
La casa sigue siendo privativa, pero la sociedad de gananciales es acreedora
La clave de este asunto se encuentra en el Código Civil, donde hace la distinción entre los bienes. Los bienes privativos son aquellos que pertenecían a cada cónyuge antes del matrimonio y los recibidos después por herencia o donación. Por otro lado, los bienes gananciales son los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, es decir, los ahorros comunes.
Cuando se usa dinero ganancial (como los salarios) para mejorar un bien privativo (una casa heredada, por ejemplo), la ley es clara. “La ley establece que cuando se realizan obras de mejora en una casa que tiene carácter privativo, pero esas obras se pagan con dinero conjunto ..., la casa sigue siendo de carácter privativo”, explica Lobo.
Ahora bien, esto no significa que el cónyuge no propietario pierda esa inversión, ya que el Código Civil, en su artículo 1359, explica que “la sociedad de gananciales es acreedora del aumento de valor que haya experimentado esa casa a consecuencia de las obras”.
Para entenderlo mejor, quiere decir, que en caso de divorcio, el cónyuge que es dueño de la casa debe pagar al fondo común el dinero equivalente al aumento de valor que la vivienda ganó gracias a las obras que se pagaron entre los dos.
Así y, en la práctica, el cónyuge que invirtió dinero común tiene derecho a recuperar la mitad del incremento de valor que generó esa inversión. Laura Lobo lo resume con un ejemplo claro: “Si la casa vale 100, se realizan unas obras que aumentan su valor a 120, el cónyuge propietario de la casa debe a la sociedad de gananciales el aumento de valor. Eso es 20”.
Ese crédito de 20 (el aumento de valor) debe “incluirse en la liquidación de la sociedad de gananciales”. Al momento del divorcio, ese importe se suma al activo de la sociedad (junto con el resto de bienes comunes) y, al repartir el total por mitad, el cónyuge no propietario recupera los 10 que le correspondían por esa inversión.
Hay que documentar las obras y la liquidación
Lobo explica que para que este derecho de reembolso sea efectivo, hay que acreditar tanto la inversión realizada (con facturas y extractos bancarios) como el aumento de valor que ha experimentado el inmueble (mediante tasaciones).
Este derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el cónyuge propietario está regulado en el Código Civil (que se puede consultar en este BOE) donde explica qué son los bienes privativos y gananciales, y cómo las mejoras pagadas con dinero común generan un derecho de reembolso a favor de la sociedad, que se hará efectivo en la liquidación.
Ignorar este “aumento de valor” en la liquidación de gananciales puede derivar en un reparto injusto del patrimonio común y en procedimientos judiciales complejos para reclamar esas cantidades. Por eso, es importante siempre documentarlo todo y más aún, cuando se mezcla patrimonio privativo y ganancial.
“La ley protege la inversión de la sociedad de gananciales, aunque la casa siga siendo privativa”, explica Lobo. “No se trata de que el cónyuge no propietario pierda su dinero, sino de calcular correctamente el aumento de valor para incluirlo en el reparto”.

