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Laura Lobo, abogada de familia: “el nacimiento de un nuevo hijo no hace que automáticamente deba de bajarse la pensión de alimentos”

La modificación de la pensión de alimentos tras el nacimiento de un nuevo hijo debe hacerse ante un juez y justificando un cambio en la situación económica del progenitor que la venía pagando.

Laura Lobo, abogada de familia
Laura Lobo, abogada de familia |YouTube
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La aparición de una nueva pareja y el nacimiento de nuevos hijos tras un divorcio plantea dudas frecuentes entre progenitores obligados a pagar la pensión de alimentos y también entre los que la reciben. ¿Se puede dejar de pagar la pensión de alimentos cuando se tiene un nuevo hijo?

La abogada Laura Lobo, experta en derecho de familia, ha aclarado en sus redes sociales que, al igual que cuando el hijo alcanza la mayoría de edad no extingue el pago de la pensión de alimentos, el simple hecho de tener un nuevo hijo no supone la extinción ni la reducción automática de la pensión de alimentos establecida por sentencia o convenio.

“El hecho de que tenga un nuevo hijo no supone una aminoración en la pensión de alimentos”, señala la letrada, subrayando que la obligación de contribuir al sustento de los hijos anteriores se mantiene.

La modificación de medidas solo puede darse ante el juez y con justificación

La abogada explica que esto no quiere decir que el importe de la pensión de alimentos que se venía pagando hasta la fecha no pueda modificarse. Si no que debe hacerse bajo una serie de condiciones. 

La única forma de modificar la cuantía de la pensión es acreditar ante el juez que la situación económica del progenitor que estaba pagando dicha pensión ha cambiado de manera significativa tras el nacimiento del nuevo hijo. 

“Debe acudirse al juez para solicitar una modificación de medidas y explicar en qué medida se ha visto afectada la situación económica por el nacimiento del nuevo hijo”, apunta Lobo. En ningún caso es posible reducir o dejar de pagar la pensión por decisión unilateral o de forma automática.

La abogada insiste en el hecho de que toda modificación de la pensión debe pasar por el juzgado, y nunca realizarse “de manera automática o por decisión propia de los progenitores”.