La Agencia Tributaria es clara en cuanto a las consecuencias de intentar ocultar una donación bajo la apariencia de un préstamo. Estas prácticas pueden derivar en importantes sanciones económicas, además de la obligación de pagar los impuestos correspondientes. Las donaciones, reguladas por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, están sujetas a un impuesto que varía según la cantidad donada, el grado de parentesco y las bonificaciones específicas de cada comunidad autónoma, como la del 99% en Andalucía para padres e hijos.
Prestar dinero a un hijo por ejemplo es un acto muy común hoy en día, pero si se intenta hacer pasar dicho préstamo por una donación, la administración es clara, puede tener importantes consecuencias fiscales, que como mínimo será el 50% de la cantidad que se ha dejado de ingresar a Hacienda más por supuesto la cantidad que correspondía.
El Código Civil en su artículo 618 establece que una donación es “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Además, se considerará donación “siempre que no constituyan deudas exigibles”.
Por su parte, un préstamo entre particulares está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Este tipo de operaciones está actualmente exento de tributación, pero es obligatorio:
- Formalizar el préstamo mediante un documento privado que incluya los datos de ambas partes, la cantidad, el tipo de interés (aunque sea del 0%), el plazo de amortización y la forma de pago.
- Presentar el modelo 600 en un plazo de 30 días desde la firma del préstamo.
Aunque no es obligatorio elevarlo a escritura pública, puede ser recomendable para dotar de mayor seguridad jurídica al acuerdo.
Hacienda multa los préstamos encubiertos
La Agencia Tributaria sanciona con severidad los préstamos encubiertos, es decir, aquellos casos en los que se simula un préstamo para evitar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las multas varían en función de la infracción cometida, según lo establecido en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003):
- Infracción leve: cuando la base de la sanción no supere los 3.000 euros, exista o no ocultación, o cuando la base supere esa cantidad y no exista ocultación. Las infracciones leves estarán sujetas a una multa pecuniaria proporcional del 50% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar a la Administración.
- Infracción grave: cuando la base de la sanción sea superior a los 3.000 euros y haya existido ocultación. Dicha infracción estará penada con una multa pecuniaria proporcional del 50 al 100%. Ademas también se consideran como graves cuando sea cualquier tipo de cuantía y se hayan utilizado documentos falsos.
- Infracción muy grave: se produce cuando se utilizan medios fraudulentos o cuando se deja de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
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