La Seguridad Social quitará el Ingreso Mínimo Vital a estos beneficiarios a partir de 2025

La Seguridad Social revisará a final de año el nivel de ingresos de todos los beneficiarios y aquellos que lo superen o no sigan cumpliendo con los requisitos dejarán de percibirlo.

Fachada de una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social
Fachada de una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social Europa Press
Francisco Miralles

A final de año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) llevará a cabo una revisión de las rentas de todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en diciembre de 2024, como parte del proceso anual de verificación de los requisitos para mantener la ayuda. Aquellos beneficiarios cuyos ingresos superen el umbral de ingresos establecido para su unidad de convivencia o, que no sigan cumpliendo con los requisitos, perderán el derecho a seguir percibiendo esta prestación a partir del 1 de enero de 2025.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva que nació con el objetivo de garantizar unos ingresos mínimos a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad. Para percibirla, la Seguridad Social pide que se cumplan unos requisitos mínimos, entre los se encuentra no superar un determinado nivel de ingresos

Para hacer que se cumpla con este requisito, la Seguridad Social pide a todos sus beneficiarios que cada año presenten la declaración de la Renta. Dependiendo del resultado de la Renta y de la unidad de convivencia, la Seguridad Social podrá suprimir la prestación o modificar la cuantía.

Los beneficiarios que perderán el Ingreso Mínimo Vital

Una vez presentada la declaración de la renta, la Agencia Tributaria enviará los datos a la Seguridad Social, que, basándose en los ingresos y el número de miembros de la unidad familiar, evaluará la situación de cada beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A partir de esta revisión, se pueden dar cuatro situaciones diferentes:

  1. Que aumente la cuantía: si los ingresos han disminuido o si ha aumentado el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía de la prestación se incrementará para compensar la situación desfavorable.
  2. Que se reduzca la cuantía: también puede darse la situación a la inversa, es decir, que aumenten los ingresos y la unidad de convivencia se vea reducida, por lo que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital se verá reducida.
  3. Mantenimiento de la cuantía: otra situación es, que tanto los ingresos como la unidad de convivencia permanezcan estables por lo que la cuantía seguirá siendo la misma (a faltar de saber cual será la revalorización para 2025).
  4. Que se pierda el derecho al Ingreso Mínimo Vital: en el. Caso de que los ingresos del beneficiario hayan superado el umbral establecido, la Seguridad Social notificará la pérdida del derecho al IMV, al considerar que ya no existe una situación de vulnerabilidad.

Hay que comunicar cualquier cambio en la variación de ingresos

La Seguridad Social también obliga a comunicar cualquier cambio en la variación tanto en los ingresos como en la unidad de convivencia. También si se han producido cambio, cambios de domicilio, de datos bancarios o de las circunstancias familiares. Este trámite se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (se puede acceder a través de este enlace directo).

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