El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón a una mujer para no devolver los 5.784,91 euros cobrado de Ingreso Mínimo Vital de forma indebida, desestimando así el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia explica que fue un error de la Seguridad Social y, por tanto, es responsabilidad de exclusiva de esta.
En noviembre de 2021, la Seguridad Social reconoció a esta mujer el Ingreso Mínimo Vital, ya que esta era ya beneficiaria del una renta básica autonómica (es el símil al IMV a nivel autonómico). Pero, casi dos años después, en septiembre de 2023, la Seguridad Social cruzó datos con la Agencia Tributaria y observó que durante 2020, esta había superado el nivel de rentas, por lo que exigía la devolución de lo cobrado “indebidamente” entre enero y noviembre de 2021. Además, de forma paralela, el Principado también le reclamaba 10.336,32 en concepto de la Renta Mínima de Inserción.
La mujer, al no estar conforme, decidió acudir a los tribunales, donde el Juzgado de la Seguridad Social le dio la razón, es decir, no tenía que devolver el dinero. La Seguridad Social al no estar conforme, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia, alegando que los artículos 26.3 y 19.8 del Real Decreto-ley 20/2020 (que es la ley que regula el Ingreso Mínimo Vital) permite la “regularización” posterior de las cuantías, por lo que no existía un error de la Administración.
La Seguridad Social tenía los datos y no los usó
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias volvió a dar la razón a la mujer y reprochó la falta de diligencia a la Seguridad Social, explicando que cuando se aprobó el Ingreso Mínimo Vital en noviembre de 2021, la campaña de la Renta de 2020 ya había finalizado meses antes (en junio), por lo que el INSS tenía plena capacidad para conocer la realidad económica de la solicitante antes de pagar erróneamente.
Así y tal y como recoge la sentencia, explica que “en ese momento la entidad gestora podría haber comprobado con la Agencia Tributaria todos los datos económicos de la demandante...; sin embargo, nada hizo y un mes después rectifica el importe”. Como no lo comprobó, el tribunal considera que se creó una situación de “confianza legítima” en la ciudadana, quien actuó de buena fe y no contribuyó de ninguna forma al error administrativo.
Otra cosa que debemos tener en cuenta es que el Principado de Asturias ya le reclamaba paralelamente más de 10.336,32 euros por la incompatibilidad del Salario Social Básico con el IMV. En este sentido, el tribunal aplicó un principio de equidad y proporcionalidad, explicando que obligar a la mujer a devolver las dos cantidades era un perjuicio irreparable.
La sentencia recoge que “si se da en ella la situación de vulnerabilidad económica, parece claro que no se le debe duplicar el reintegro de prestaciones”. En este sentido, la Sala se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic c. Croacia), que considera que exigir la devolución de prestaciones de subsistencia por errores imputables al Estado constituye una carga desproporcionada para el ciudadano.

