La Seguridad Social ha puesto en marcha desde el 2007 una ayuda económica de 1.000 euros por hijo que los padres que cumplan con determinados requisitos pueden solicitar. Se trata de un único pago que tiene el objetivo de compensar los gastos en los que incurren las familias al tener un niño/a ya sea por nacimiento o adopción. Esta prestación sólo está disponible para las familias numerosas, monoparentales o cuando la madre tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Es importante saber que si bien y según señala la Seguridad Social, esta ayuda se puede pedir para hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007, prescribe a los cinco años. El tiempo se cuenta desde el día siguiente al nacimiento o adopción, por lo que una vez que el menor cumple los 5 años, ya no se podrá solicitar. La buena noticia es que se puede pedir por todos los niños y niñas que dentro de una misma familia cumplan con los requisitos, pudiendo recibir 2.000 euros en el caso de 2 hijos, 1.000 euros por cada uno.
“Los hijos nacidos o adoptados a partir de 16-11-2007, en una familia numerosa, monoparental o cuando la madre se encuentre discapacitada en grado igual o superior al 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente”.
Los ingresos de los hogares también son un requisito
Además de las condiciones antes mencionadas, existe un nivel de rentas familiares que no se puede sobrepasar para poder pedir la ayuda, y que por supuesto, se la concedan. Según los miembros de la misma se determinarán los ingresos máximos anuales, que si se superan no darán derecho a la prestación. Por lo tanto y como puede apreciarse, no basta con cumplir con un requisito, sino que hay que tener todos, para que la Seguridad Social valore y decida si otorga o no la prestación, que se abona una sola vez.
Límite de rentas que no se puede superar
Los solicitantes también deberán residir legalmente en territorio español y no tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en otro régimen público de protección social. Y no superar los ingresos anuales que se calculan en función de los miembros que conforman la familia. La Seguridad Social, señala al respecto: “si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto”.
El siguiente límite de rentas se tendrá en cuenta dependiendo de que el beneficiario forme parte o no de la familia numerosa y tenga tres o más hijos o menores a su cargo.
Cuantía de la ayuda
Para poder pedir la ayuda, las personas interesadas deberán primero completar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación. La Seguridad Social tiene un plazo máximo de 45 días para dictar una resolución y notificar al solicitante. Los documentos deberán presentarse si se tiene certificado digital o cl@ve a través de la sede electrónica. De lo contrario se podrá tramitar en la plataforma ‘solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social’ o por correo o en un centro de atención e información.
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