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La Seguridad Social confirma que los trabajadores dejarán de cotizar al superar los 545 días de baja a la espera del tribunal médico

Superado este límite, se abre un nuevo procedimiento y la empresa no está obligada a cotizar por ti, pero se garantiza el cobro del subsidio de incapacidad temporal a través del pago directo.

Elma Saiz, ministra de Seguridad Social
Elma Saiz, ministra de Seguridad Social |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Una baja laboral no se puede prolongar de manera indefinida. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece en su artículo 174 que, al superar los 545 días de baja, el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue automáticamente. Aunque esto no significa que el trabajador se quede desprotegido.

Cuando se alcanza este límite (esto es, el año y medio), se abre un nuevo procedimiento. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la obligación de examinar el caso y valorar si el trabajador es apto para trabajar, tiene alguna limitación o está incapacitado para cualquier profesión.

Tras esta evaluación en el tribunal médico, en un plazo de 90 días tomarían una de las siguientes decisiones: dar el alta médica (por lo que el trabajador debería incorporarse), conceder una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o de gran invalidez) o, en casos excepcionales, si el INSS cree que puedes recuperarte pronto pero necesitas un poco más de tiempo, podrían ampliar la baja hasta un máximo de 730 días (24 meses).

Ahora, además de que se abre este nuevo procedimiento, superar el límite de 545 días tiene otras implicaciones. Y es que la LGSS recoge que, durante estos periodos de 90 días de evaluación o en los supuestos de demora en la calificación, “no subsistirá la obligación de cotizar”. Esto significa que, superada la barrera de los 545 días, la empresa no está obligada a cotizar por nosotros.

Artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

¿El trabajador deja de cobrar?

Aunque la empresa deje de cotizar, el trabajador no queda desprotegido económicamente. La normativa detalla que, cuando la extinción de la incapacidad temporal se produce por el transcurso de los citados 545 días naturales (o por un alta médica con propuesta de incapacidad permanente), el trabajador entra en una situación de “prolongación de efectos económicos” de la incapacidad temporal.

Esto es, el trabajador sigue percibiendo el subsidio de incapacidad temporal hasta que reciba la notificación oficial de si se le concede o no una incapacidad permanente, a través de lo que se conoce como el pago directo de la mutua o el INSS. Asimismo, cabe señalar que, la relación laboral no queda extinguida, solo suspendida, hasta que haya también una resolución en firme.

Si finalmente se reconoce una pensión por incapacidad permanente (en grado total, absoluta o gran invalidez), el trabajador tiene un plazo de 10 días naturales para notificar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral, tal y como recoge el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores. De lo contrario, la empresa puede aplicar la causa de extinción del contrato por incapacidad permanente.

Por su parte, una vez recibida la notificación del trabajador, la empresa tiene tres meses como máximo para realizar los “ajustes razonables” en su puesto o reubicarlo en otra posición que sea compatible con su nueva situación. En este punto, la empresa solo podría extinguir el contrato si acredita que las adaptaciones suponen una “carga excesiva” o que no existen vacantes disponibles.