El Ministerio de la Seguridad Social ha habilitado un apartado especial para resolver todas las dudas suscitadas a raíz de la entrada en vigor de la cotización de los becarios. Se trata de una herramienta que su Secretario de Estado, Borja Suárez, ya adelantó la semana pasada durante la rueda de prensa posterior a los datos del paro, y que ahora ha tomado forma.
Uno de los puntos más importantes que recoge este espacio es el ámbito de aplicación de la D.A. 52ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula los términos de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Y es aquí donde el Gobierno ha confirmado, mediante una resolución de preguntas y respuestas, qué prácticas y alumnos quedan excluidos de esta cotización. En primer lugar, en este apartado habilitado en su Sede Electrónica, explican que no quedan incluidos los alumnos que durante las prácticas ya figuren en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, o en situación asimilada al alta con obligación de cotizar o que se recoja como periodo cotizado.
Es por ello que, los alumnos que estén cobrando el paro o el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, no podrían cotizar durante las prácticas, ya que durante el tiempo que están recibiendo estas ayudas ya están cotizando. Tampoco aquellas personas que se encuentran de incapacidad temporal (baja laboral), por el mismo motivo.
Asimismo, también quedan excluidas las personas que, durante las prácticas, tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. No obstante, detallan que, en todos estos casos, existe igualmente la obligación de comunicar el alta, siendo la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la que resuelva su procedencia.
Prácticas que quedan excluidas y no cotizan
A modo general, la Seguridad Social indica que quedan excluidas de cotizar todas las prácticas formativas que no están destinadas a la obtención de un título oficial universitario (grado, máster o doctorado), de un título propio de la universidad (como un máster de formación permanente), de un diploma de especialización o experto, y las prácticas de formación profesional en modalidad intensiva o que no estén destinadas a la obtención de un certificado de profesionalidad.
A continuación, el organismo desgrana alguna de estas prácticas que, por no cumplir con los requisitos anteriores, no quedan incluidas. Estas son las prácticas excluidas, cuyos alumnos no cotizarían, según lo expuesto por la Seguridad Social:
- Prácticas de formación no reglada.
- Prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones de formación profesional para el empleo, a excepción de las dirigidas para la obtención de un certificado de profesionalidad.
- Prácticas realizadas de manera online por un alumno matriculado en una universidad española pero residente fuera de España.
- Prácticas realizadas en cursos de extensión universitaria.
- Alumnos menores de 16 años que realicen prácticas no remuneradas por recibir Formación Profesional básica (deben cumplir 16 años).
Sobre la cotización de los alumnos en prácticas, cabe recordar que estas cubren tanto las contingencias comunes como las profesionales. Así pues, permiten acceder las prestaciones de la Seguridad Social, como es la incapacidad temporal (baja laboral), y a las pensiones, como la de jubilación, orfandad o viudedad.
Sin embargo, en el caso de las prácticas no remuneradas, no se incluye la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Asimismo, en ninguna de las prácticas, sean remuneradas o no, se cotiza por desempleo (no cuentan a la hora de pedir el paro). Tampoco cotizan por formación, por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
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