Cuando se recibe una herencia, uno de los conceptos que más dudas generan es el del ajuar doméstico. Y es que este concepto aumenta el valor de la herencia de cara al impuesto de donaciones, ya que Hacienda le asigna un valor automático por el que los herederos tendrán que tributar
El artículo 15 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y que, salvo prueba en contrario, se valorará en el 3 % del caudal relicto del causante.

Este porcentaje puede variar si los herederos acreditan que su valor real es inferior o que el ajuar es inexistente, pero mientras no se aporte prueba suficiente, Hacienda aplicará automáticamente ese porcentaje. Pero, ¿qué se considera realmente como ajuar doméstico?
Qué se incluye dentro del ajuar doméstico de una herencia
El Código Civil español concibe el ajuar doméstico como el conjunto de bienes muebles destinados al uso ordinario del hogar y a la vida cotidiana de la persona y de la familia, con una finalidad esencialmente funcional y no patrimonial.
Esta idea se desprende principalmente de los artículos 90, 1320 y 1321 en los que el ajuar aparece vinculado a la protección de la vivienda familiar, al uso cotidiano de los muebles y enseres y a la continuidad de la vida doméstica, “salvo los de extraordinario valor”.
A partir de esta concepción civil, el ajuar doméstico en una herencia se identifica con los bienes muebles de uso personal y doméstico, es decir, aquellos que sirven de forma directa a la vida cotidiana del causante.
Se trata de bienes como el mobiliario habitual, los electrodomésticos, los utensilios domésticos y los efectos personales de uso común, siempre que no tengan un valor extraordinario ni una finalidad distinta de la doméstica.
Esta interpretación ha sido reforzada por doctrina del Tribunal Supremo, que aclara que el ajuar doméstico engloba únicamente los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda o al uso personal del causante, y quedan fuera del ajuar doméstico bienes como, el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios.
También quedarían fuera otros objetos como las joyas, objetos de arte, antigüedades u otros bienes de un elevado valor.