Cuando fallece un familiar, es habitual que algún heredero decida apartarse voluntariamente para beneficiar a otro que lo necesita más, por ejemplo, un hermano renunciando a su parte para que se la quede otro hermano con menos recursos. Sin embargo, este acto de generosidad conlleva a menudo una trampa fiscal devastadora si no se realiza con la fórmula jurídica exacta. Esto ocurre porque Hacienda interpreta que, para regalar tu parte a una persona concreta, primero has tenido que hacerla tuya, lo que dispara una doble obligación tributaria.
Esto es así porque el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (se puede consultar en este BOE) determina taxativamente que “en los demás casos de renuncia en favor de una persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada”. Es decir, la norma asume que aceptaste la herencia (primer impuesto) y acto seguido la trasmitiste gratuitamente al beneficiario (segundo impuesto).

Así, y como dice el Reglamento del impuesto en su artículo 58, esta operación no libera de pago a quien renuncia. De esta forma, la carga tributaria se duplica: el generoso renunciante paga el Impuesto de Sucesiones por unos bienes que nunca disfrutará, y el beneficiario paga el Impuesto de Donaciones por recibirlos.
Las consecuencias fiscales de la “renuncia traslativa”
¿Qué implica esto en la práctica? Que la buena intención de dirigir los bienes hacia un familiar específico se penaliza económicamente. Si renuncias con nombres y apellidos (“renuncio a favor de mi hermano Luis”), la Administración considera que se ha producido una aceptación tácita de la herencia seguida de una donación.
Este mecanismo funciona de forma automática en la gestión tributaria. Si el documento notarial de renuncia especifica un beneficiario, se activa el artículo 28.2 de la Ley. El legislador entiende que solo puede ceder algo quien ya es dueño de ello, por lo que fiscalmente te convierte en heredero por un instante, el tiempo justo para cobrarte, antes de que los bienes pasen a manos de tu hermano.
Hay que saber que la única forma de evitar esto es la “renuncia pura y simple”, regulada en el apartado 1 del mismo artículo, donde el beneficiario paga por la adquisición de la parte renunciada aplicando el coeficiente de su propio patrimonio, sin que el renunciante tenga que pagar nada. Pero en este caso, la parte renunciada se reparte según las reglas de la herencia (acrece a todos los coherederos), y no necesariamente a la persona específica que tú querías beneficiar.
Un caso práctico: la factura de la generosidad mal ejecutada
Para ilustrar cómo funciona este concepto, imaginemos una herencia de 100.000 euros a repartir entre dos hermanos a partes iguales. Uno de ellos, con buena situación económica, decide renunciar a sus 50.000 euros explícitamente “a favor” de su hermano.
La lógica del contribuyente es que él se aparta y no paga nada. Ahora bien, Hacienda aplicará la Ley y girará al renunciante la liquidación del Impuesto de Sucesiones correspondiente a esos 50.000 euros. Acto seguido, girará al hermano beneficiario (que ya paga sucesiones por su propia mitad) una liquidación por el Impuesto de Donaciones al recibir esos 50.000 euros extra de su hermano, un impuesto que suele ser mucho más caro que el de sucesiones entre hermanos.
Este caso demuestra que, aunque la Ley permite ceder los derechos, hacerlo mediante una renuncia a favor de persona determinada es la vía más cara posible, ya que se tributa por dos hechos imponibles distintos: una sucesión (mortis causa) y una donación (inter vivos).
¿Qué pasa si la renuncia se hace tarde?
La Ley es todavía más estricta con los plazos. El artículo 28.3 advierte de otro peligro: si te lo piensas demasiado y la renuncia se hace “después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia”, la operación se reputará a efectos fiscales directamente como una donación.
Esto significa que si dejas pasar el plazo de prescripción (generalmente 5 años desde el fallecimiento o final del plazo de presentación) para formalizar tu renuncia, Hacienda considerará que los bienes ya eran tuyos y que ahora los estás regalando, exigiendo el pago del Impuesto de Donaciones, eliminando cualquier bonificación que pudiera haber tenido la herencia original.

