A la hora de alquilar una vivienda es importante tener claras las condiciones económicas en las que se hace, pero eso no es solo cuánto se paga de renta o cuánto puede el casero subirla. Entre ellas tambien se encuentra la fianza que los inquilinos tienen que abonar, y que está fijada por la ley de arrendamientos urbanos (LAU) en una mensualidad, pero la normativa tambien permite al casero pedir más dinero como garantía adicional.
En concreto, el artículo 36 establece que, además de la fianza, las partes pueden acordar cualquier tipo de garantía adicional. Eso sí, hay que tener en cuenta que en los contratos de vivienda habitual y dentro de los primeros 5 años (o 7 si el arrendador es empresa), esta garantía no puede superar el equivalente a dos mensualidades de renta.

En la práctica, esto significa que un inquilino, además de la mensualidad que le corresponda, puede tener que pagar hasta tres meses al inicio del contrato, que corresponden a un mes de fianza obligatoria más hasta dos meses adicionales como garantía, si así lo exige el propietario.
La garantía adicional no es obligatoria, pero el casero puede exigirla
Aunque la ley no obliga a establecer esta garantía extra, sí permite que el propietario la incluya en el contrato si ambas partes así lo pactan en el contrato de alquiler.
Esto implica que, muchos caseros condicionan el alquiler a que el inquilino aporte esta garantía adicional, especialmente en zonas con alta demanda o cuando quieren cubrir posibles impagos o daños en la vivienda.
Es importante distinguir entre ambos conceptos. La fianza es obligatoria y sirve para cubrir posibles desperfectos o deudas al finalizar el contrato. En cambio, la garantía adicional es una protección extra para el propietario.
Además, la fianza debe depositarse en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, salvo excepciones como en el caso de Andalucía que ha eliminado esta obligación recientemente. La garantía adicional sin embargo, se pacta libremente entre las partes y no está sujeta a ese mismo régimen.