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La ley de alquiler lo confirma: el inquilino puede irse antes de tiempo sin pagar penalización al casero en esta situación

A partir del sexto mes el inquilino puede irse de la vivienda sin pagar penalización si cumple con el preaviso legal. Antes de esta fecha tendrá que pagarla solo si viene reflejado en el contrato de alquiler.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando se firma un contrato de alquiler, una de las mayores dudas entre caseros e inquilinos es qué pasa si este último se va de la vivienda antes de tiempo. Aunque muchos creen que marcharse de la vivienda antes de que finalice el contrato implica siempre pagar una indemnización al casero, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla una excepción muy clara. En determinadas circunstancias, el inquilino puede abandonar el piso sin penalización alguna, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley.

La normativa de vivienda protege al arrendatario y evita que quede atado a una penalización cuando no existe un pacto previo con el propietario. La clave está en lo que establece el artículo 11 de la LAU, que regula el desistimiento del contrato por parte del inquilino y fija las condiciones para hacerlo sin tener que pagar una indemnización.

Según este artículo, el inquilino podrá marcharse sin coste adicional siempre que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato y que comunique su intención al propietario con un mínimo de 30 días de antelación. Solo si existe un pacto expreso en el contrato podrá exigirse una penalización; si no aparece reflejada, no deberá pagar nada.

El artículo 11 de la LAU permite irse sin penalización si no existe pacto en el contrato

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es claro, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato una vez superados los primeros seis meses, siempre que avise al casero dentro del plazo legal. Este precepto establece además que cualquier indemnización solo será válida si ambas partes la pactaron expresamente en el contrato de alquiler.

Artículo 11 de la LAU
Artículo 11 de la LAU | BOE 

Esto significa que, si el contrato no menciona penalización por desistimiento, el propietario no podrá reclamar cantidad alguna, aunque falten meses o incluso años para que termine el plazo pactado. La indemnización no se presume, debe estar escrita de forma clara.

La ley también indica que, en caso de existir penalización pactada, esta no puede imponerse libremente, sino que estará limitada a una mensualidad de renta por cada año que reste de contrato, prorrateándose los periodos inferiores. Aun así, si no existe pacto previo, esta fórmula no se aplica.