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La ley de alquiler lo confirma: el casero puede pedir más de un mes de ‘fianza’ en estos casos

Además del mes de fianza, en los alquileres de vivienda, el casero puede pedir al inquilino unos meses extra como garantía adicional.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando se va a alquilar una vivienda, los inquilinos entregan a los caseros una fianza como garantía de que devolverán la casa en buen estado. Esta fianza debe ser depositada por el arrendador en la administración correspondiente de cada Comunidad Autónoma, y aunque la ley de arrendamientos urbanos (LAU) fija que puede ser como máximo de un mes en algunos casos, el propietario sí puede pedir más de un mes de garantía, siempre dentro de los límites que fija la normativa.

El artículo 36 de la LAU regula todo lo relativo a la fianza, su cuantía, su actualización y cuándo debe devolverse. Aunque la regla general es clara, un mes de fianza para viviendas, y dos para alquileres de uso distinto al de vivienda, existen excepciones y situaciones en las que el propietario puede exigir cantidades superiores.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la fianza se puede actualizar. Según la ley, durante los primeros 5 años de contrato (o 7 años si el arrendador es persona jurídica), la fianza no puede subir, pero cuando el contrato se prorroga, el casero puede pedir que la fianza se ajuste a la renta actual. Es decir, si la renta ha subido con el paso de los años, la fianza también puede actualizarse una vez que el contrato entra en prórroga.

Garantías adicionales que los caseros pueden pedir a los inquilinos

Además de la fianza obligatoria, el artículo 36 de la LAU permite que las partes pacten garantías adicionales para asegurar el cumplimiento del contrato, como depósitos extra o avales.

Al igual que en el caso de la fianza, existen unos límites sobre las cantidades que se pueden pedir. En el caso de alquiler de vivienda con contratos de hasta 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), las garantías adicionales no pueden superar dos mensualidades de renta.

Esto significa que, en total, en un alquiler de vivienda el casero puede pedir al inquilino un máximo de 3 mensuales de renta, una correspondiente a la fianza obligatoria, y 2 más en concepto de garantía adicional. 

En arrendamientos de uso distinto a vivienda, las partes pueden pactar libremente las garantía adicionales.

Cuándo tiene el casero que devolver la fianza al inquilino

El artículo 36 también regula la devolución de la fianza que el inquilino entrega al casero, y establece que una vez entregadas las llaves, el propietario tiene un mes para devolverlas. Si pasa ese mes sin haberla retornado, la cantidad pendiente empezará a generar interés legal a favor del inquilino.